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TRÁNSITO.
Definición.
Se encuentran en tránsito aquellos extranjeros habilitados para
atravesar el Espacio Schengen en viaje desde un Estado tercero
hacia otro Estado que admita a dicho extranjero o para
permanecer en la zona de tránsito internacional de un
aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante
las escalas o enlaces de vuelos.
Exigencia y clases de visado de tránsito.
1. Para la realización del tránsito territorial o
aeroportuario, el extranjero deberá obtener el correspondiente
visado, salvo en los casos en que éste no se exigiera.
2. Los visados de tránsito permiten transitar una, dos o,
excepcionalmente, varias veces, y pueden ser:
Visado de tránsito territorial: habilita al extranjero para
atravesar el territorio español en viaje, de duración no
superior a cinco días, desde un Estado tercero a otro que
admita a dicho extranjero.
Visado de tránsito aeroportuario: habilita al extranjero
específicamente sometido a esta exigencia a permanecer en la
zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin
acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del
vuelo.
3. Los visados de tránsito territorial podrán ser concedidos
como visados de carácter colectivo en favor de un grupo de
extranjeros, no inferior a cinco ni superior a 50,
participantes en un viaje organizado, siempre que la entrada y
salida la realicen dentro del grupo.
Procedimiento.
1. La solicitud del visado de tránsito debe presentarse, en
modelo oficial, personalmente o a través del representante
debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficinas
consulares españolas en cuya demarcación resida el extranjero.
Excepcionalmente, si media causa que lo justifique, y previa
consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
se podrá presentar en una misión diplomática u oficina consular
diferente.
De conformidad con la normativa de la Unión Europea, las
misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas podrán
expedir visados de tránsito en representación de otro país.
Igualmente, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de
otro Estado parte podrán expedir visados uniformes de tránsito
por el territorio español en representación de España.
2. A las solicitudes de visado deberán acompañarse los
documentos que acrediten:
Las condiciones del tránsito.
La disposición de medios de subsistencia en el período que se
solicita.
Las garantías de admisión en el país de destino, una vez
efectuado el tránsito por España o por el territorio del Estado
para el que se solicita el visado.
El período de vigencia del pasaporte durante el tiempo para el
que se solicite.
El seguro médico.
La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad
o tutela, si el solicitante es menor de edad.
3. Asimismo podrá requerirse del solicitante la documentación
que acredite:
La residencia en el lugar de la solicitud, así como los
vínculos o arraigo en el país de residencia.
La situación profesional y socioeconómica del solicitante.
4. En la tramitación del procedimiento, la misión diplomática u
oficina consular podrá requerir la comparecencia del
solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una
entrevista personal para comprobar la identidad del
solicitante, la validez de su documentación personal o de la
documentación aportada, el motivo, el itinerario, la duración
del viaje y las garantías de retorno al país de residencia. En
todo caso, si transcurridos 15 días desde el requerimiento el
solicitante no comparece personalmente, se le tendrá por
desistido de su solicitud y se producirá el archivo del
procedimiento.
5. Presentada en forma o subsanada la solicitud de visado y una
vez instruido el procedimiento, la misión diplomática u oficina
consular ante la que se presente la solicitud resolverá y
expedirá, en su caso, el visado.
6. En el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento
de algunos de los requisitos de entrada, incluido el de figurar
como persona no admisible, se notificará mediante la fórmula de
aplicación común adoptada por la normativa de desarrollo de los
acuerdos internacionales de supresión de controles de fronteras
en los que España sea parte, y expresará el recurso que contra
ella proceda, el órgano ante el que hubiese de plantearse y el
plazo para la interposición.
7. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá
recogerlo en el plazo de un mes desde su notificación,
personalmente o mediante representante debidamente acreditado.
De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se
entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y
se producirá el archivo del expediente. En todo caso, la
vigencia del visado será inferior a la del pasaporte, título o
documento de viaje sobre el que se expida.
Autorización excepcional para tránsito.
En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por
encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, y siempre que se cumplan los demás requisitos
recogidos en este capítulo, los responsables de los servicios
policiales a cargo del control de entrada de personas en
territorio nacional podrán expedir en frontera autorizaciones
de tránsito o visados.
Source: http://www.abogadotedefiende.com
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