Que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la
formación, en los términos establecidos en la normativa
española que regula estas modalidades contractuales.
Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país
de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación
de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar,
durante los tres años siguientes al término de la autorización
concedida.
4. En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al
menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real
Decreto 1659/1998, de 24 de julio, así como una previsión del
salario neto que percibirá el trabajador.
Procedimiento.
1. La solicitud se tramitará por el procedimiento previsto en
este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo
por cuenta ajena de carácter estable, con las especialidades
previstas en este artículo para los supuestos recogidos en el
artículo 55.2.a y b.
2. Las ofertas de empleo serán puestas a disposición del
Servicio Público de Empleo Estatal y de los servicios públicos
de empleo de las comunidades autónomas para que puedan ser
publicadas durante quince días, a los efectos de que los
trabajadores que residan en cualquier parte del territorio
nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que
sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se
hallen en el extranjero.
3. Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no
hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las
empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos
supuestos tendrán atribuidas la representación legal
empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio
de la actividad laboral.
4. La autoridad competente comprobará que las solicitudes
presentadas cumplen los requisitos exigidos para la
contratación previstos en este Reglamento y, en particular, lo
dispuesto en el artículo 56.1. De las resoluciones adoptadas se
dará traslado a las organizaciones sindicales y empresariales
de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir a la
autoridad competente las eventuales consideraciones en relación
con ellas.
5. Cuando la resolución fuese favorable, se notificará al
empleador la autorización de residencia y trabajo cuya eficacia
quedará suspendida hasta la expedición, en su caso, del visado
y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio
nacional. La notificación surtirá efectos para al abono de las
tasas correspondientes en el plazo en que proceda.
6. En el momento en que la autoridad competente disponga de los
contratos firmados por los empresarios, procederá a hacer
constar en éstos la diligencia aprobatoria de la autorización
de residencia y trabajo, e indicará el sector de actividad, el
ámbito territorial y la duración autorizados. Los ejemplares de
los contratos serán remitidos de nuevo a los empresarios para
que puedan ser firmados por el trabajador en el país de origen,
ante la oficina consular competente para la expedición del
visado.
7. Con carácter general, para todos los supuestos recogidos en
el artículo 55.2, no será precisa la obtención de la tarjeta de
identidad de extranjero ni el abono de la tasa cuando la
contratación de los trabajadores sea para un período inferior a
seis meses.
8. En los supuestos en que las autorizaciones sean susceptibles
de prórroga, el empleador deberá acreditar que ésta se solicita
para continuar con la realización de la misma obra, servicio o
actividad especificados en el contrato. La duración de la
autorización de la prórroga coincidirá con la finalización de
la obra, servicio o actividad con el límite de un año, y podrá
ser objeto de otras prórrogas en las mismas condiciones. Las
autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta
seis o nueve meses en función del tipo de visado y del período
de contratación inicial.
9. El visado de residencia y trabajo para actividades de
duración determinada se tramitará por el procedimiento
establecido en la sección I de este capítulo e incorporará la
autorización de residencia y trabajo, haciendo constar su
naturaleza temporal, y la vigencia de ésta comenzará desde la
fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual se hará
constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.
10. Cuando en el plazo de un mes desde su entrada en España no
exista constancia de que el trabajador autorizado inicialmente
a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la
Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la
extinción de la autorización de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 75. Asimismo, la autoridad competente requerirá
al empresario o empleador para que indique las razones por las
que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia
de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones
aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse
ulteriores solicitudes de autorización que presente por
considerar que no se garantiza la actividad continuada de los
trabajadores.
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