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SALIDAS: REQUISITOS Y PROHIBICIONES.
En ejercicio de su libertad de circulación, los extranjeros podrán efectuar libremente su salida del territorio
español, salvo en los casos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los que la
salida será obligatoria, y salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.7 de dicha Ley Orgánica, en los que
la salida requiere autorización judicial. Excepcionalmente, la salida podrá ser prohibida por el Ministro del
Interior, de conformidad con el artículo 28.2 de dicha Ley Orgánica y con este reglamento.
Las salidas mediante autorización judicial podrán ser instadas por las autoridades legalmente competentes, sin
perjuicio del derecho de los extranjeros afectados a instar la salida por sí mismos.
A los efectos previstos en el apartado anterior y salvo en los casos en que lo impida el carácter secreto, total o
parcial, del sumario, las unidades o servicios de policía judicial informarán a la Dirección General de la Policía
y al Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en los que hubiera extranjeros incursos en procesos
penales por delitos cometidos en España.
Documentación. Plazos.
1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se
utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento
válido para la entrada en el país.
2. También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese
prohibición ni impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de control.
3. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se
atribuyan análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con tal documentación, y deberán hacerlo
dentro del plazo para el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los acuerdos internacionales
relevantes o del plazo de validez de la estancia fijada en el visado.
4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español
dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su ulterior entrada y permanencia en España habrán de someterse a
los trámites establecidos.
5. Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas
veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se le expedirá al extranjero cuya autorización de
residencia o autorización de estancia hubiera perdido vigencia, una autorización de regreso que le permita la
salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a 90 días, siempre que
el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación del título que le habilita para permanecer en
España, dentro del plazo legal fijado al efecto. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la
autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
7. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones
excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior si se ha resuelto
favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia para estudios y
esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero o de la tarjeta de estudiante.
Forma de efectuar la salida.
1. A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables del control en
los puestos habilitados para ello la documentación señalada para su obligada comprobación.
2. Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del
titular o de los titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida, salvo que las leyes
internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación. Previa devolución de la
documentación, quedará franco el paso al exterior del país.
3. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que
no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el
impreso previsto para dejar constancia de la salida.
Prohibiciones de salida.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Ministro del
Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos
siguientes:
Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos
del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o
expulsión.
Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados,
cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7, de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en el país de origen de los
que España sea parte.
Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se
dicte la resolución procedente.
Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los convenios
internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
2. Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual por el Ministro del Interior, según los casos,
a iniciativa propia, a propuesta del Secretario de Estado de Inmigración y Emigración, del Secretario de Estado de
Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadanos
españoles y de los extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y
libertades, por la salida de los extranjeros del territorio español. Las prohibiciones de salida deberán
notificarse formalmente al interesado y deberán expresar los recursos que procedan contra ellas, el órgano ante el
que deberán presentarse y el plazo para interponerlos.
Source: http://www.abogadotedefiende.com
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