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SALIDAS: REQUISITOS Y PROHIBICIONES.
Requisitos.
1. En ejercicio de su libertad de circulación, los extranjeros
podrán efectuar libremente su salida del territorio español,
salvo en los casos previstos en el artículo 28.3 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los que la salida será
obligatoria, y salvo en los supuestos previstos en el artículo
57.7 de dicha Ley Orgánica, en los que la salida requiere
autorización judicial. Excepcionalmente, la salida podrá ser
prohibida por el Ministro del Interior, de conformidad con el
artículo 28.2 de dicha Ley Orgánica y con este reglamento.
2. Las salidas mediante autorización judicial podrán ser
instadas por las autoridades legalmente competentes, sin
perjuicio del derecho de los extranjeros afectados a instar la
salida por sí mismos.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior y salvo en
los casos en que lo impida el carácter secreto, total o
parcial, del sumario, las unidades o servicios de policía
judicial informarán a la Dirección General de la Policía y al
Delegado o Subdelegado del Gobierno de aquellos supuestos en
los que hubiera extranjeros incursos en procesos penales por
delitos cometidos en España.
Documentación. Plazos.
1. Todas las salidas voluntarias del territorio nacional
deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se
utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa
exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido
para la entrada en el país.
2. También podrán realizarse las salidas, con documentación
defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni
impedimento alguno a juicio de los servicios policiales de
control.
3. Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en España con
pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan
análogos efectos habrán de abandonar el territorio español con
tal documentación, y deberán hacerlo dentro del plazo para el
que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por
los acuerdos internacionales relevantes o del plazo de validez
de la estancia fijada en el visado.
4. Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga
de estancia habrán de salir del territorio español dentro del
tiempo de vigencia de dicha situación. Su ulterior entrada y
permanencia en España habrán de someterse a los trámites
establecidos.
5. Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden
salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo
precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento
análogo se encuentren en vigor.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se le
expedirá al extranjero cuya autorización de residencia o
autorización de estancia hubiera perdido vigencia, una
autorización de regreso que le permita la salida de España y
posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no
superior a 90 días, siempre que el solicitante acredite que ha
iniciado los trámites de renovación del título que le habilita
para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al
efecto. Cuando el viaje responda a una situación de necesidad,
la autorización de regreso se tramitará con carácter
preferente.
7. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una
situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá
expedirse la autorización de regreso referida en el apartado
anterior si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial
de autorización de residencia o de autorización de estancia
para estudios y esté en trámite la expedición de la tarjeta de
identidad de extranjero o de la tarjeta de estudiante.
Forma de efectuar la salida.
1. A su salida del territorio español, los extranjeros
presentarán a los funcionarios responsables del control en los
puestos habilitados para ello la documentación señalada para su
obligada comprobación.
2. Si la documentación fuera hallada conforme y no existiese
ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o
de los titulares, se estampará en el pasaporte o título de
viaje el sello de salida, salvo que las leyes internas o
acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no
estampación. Previa devolución de la documentación, quedará
franco el paso al exterior del país.
3. Si la salida se hiciera con documentación defectuosa, sin
documentación o con documento de identidad en el que no se
pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará,
en los servicios policiales de control, el impreso previsto
para dejar constancia de la salida.
Prohibiciones de salida.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Ministro del Interior podrá
acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio
nacional, en los casos siguientes:
Los de extranjeros incursos en un procedimiento judicial por la
comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo
57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la
autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
Los de extranjeros condenados por la comisión de delitos en
España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera
que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los
supuestos del artículo 57.7, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento
de penas en el país de origen de los que España sea parte.
Los de extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para
extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la
resolución procedente.
Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con
arreglo a la legislación española o a los convenios
internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento
obligatorio en establecimiento adecuado.
2. Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter
individual por el Ministro del Interior, según los casos, a
iniciativa propia, a propuesta del Secretario de Estado de
Inmigración y Emigración, del Secretario de Estado de
Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las
autoridades sanitarias o a instancias de los ciudadanos
españoles y de los extranjeros residentes legales en España que
pudieran resultar perjudicados, en sus derechos y libertades,
por la salida de los extranjeros del territorio español. Las
prohibiciones de salida deberán notificarse formalmente al
interesado y deberán expresar los recursos que procedan contra
ellas, el órgano ante el que deberán presentarse y el plazo
para interponerlos.
Source: http://www.abogadotedefiende.com
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