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RESIDENCIA.
 

RESIDENCIA.
Definición y supuestos de residencia.

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1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente.

3. Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento.


Source: http://www.abogadotedefiende.com

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