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Guías de
Extranjería |
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RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE
DURACIÓN DETERMINADA. |
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Autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de duración determinada. |
1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de
duración determinada se tramitará por el procedimiento previsto
para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta
ajena, con las especialidades previstas en esta sección.
2. Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes
actividades:
De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del
contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de nueve
meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos
De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o
eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y
redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y
telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos
productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre
otros.
De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección,
deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos,
así como otros colectivos que se determinen mediante orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos
de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
Para la formación y realización de prácticas profesionales.
3. La duración de la autorización coincidirá con la del
contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, en los
supuestos previstos en los párrafos b, c y d, y no será
susceptible de renovación, sin perjuicio de las posibilidades
de prórroga previstas en la legislación laboral.
Requisitos.
1. Para obtener la autorización para trabajar en el caso de los
supuestos recogidos en los párrafos a y b del artículo 55.2, es
necesario cumplir, además de las condiciones del artículo 50,
los siguientes requisitos:
Disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones
previstas en la normativa en vigor en la materia y siempre que
quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene
adecuadas del alojamiento. La obligación de proporcionar
alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones de
la actividad laboral, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 55.2.a.
Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país
de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales
viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto
de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haber
actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los
trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país
de origen, una vez concluida la relación laboral. A los efectos
de verificarse el retorno de aquél, deberá presentarse en la
misión diplomática o en la oficina consular que le expidió el
visado en el plazo de un mes desde el término de su
autorización de trabajo en España. La misión u oficina dará
traslado de esta circunstancia, por medios telemáticos y de
manera simultánea cuando sea posible, al Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y al Ministerio del Interior, para
su anotación en el Registro Central de Extranjeros. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación
de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar,
durante los tres años siguientes al término de la autorización
concedida.
El cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones,
así como la acreditación de su regreso ante la autoridad
diplomática o consular competente, le facultará para cubrir
otras posibles ofertas de empleo que se generen en la misma
actividad.
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los
supuestos previstos en los párrafos d y l del artículo 40 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Para obtener la autorización para trabajar en el caso del
supuesto recogido en el artículo 55.2.c, es necesario cumplir,
además de las condiciones del artículo 50, las siguientes:
Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan
para el desarrollo de la actividad profesional.
Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país
de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación
de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar,
durante los tres años siguientes al término de la autorización
concedida.
3. Para obtener la autorización para trabajar en el caso del
supuesto recogido en el artículo 55.2.d, es necesario cumplir,
además de las condiciones del artículo 50, a excepción de la
recogida en su párrafo b, las siguientes:
Que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la
formación, en los términos establecidos en la normativa
española que regula estas modalidades contractuales.
Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país
de origen, una vez finalizado el contrato de trabajo. El
incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación
de ulteriores solicitudes de autorizaciones para trabajar,
durante los tres años siguientes al término de la autorización
concedida.
4. En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al
menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real
Decreto 1659/1998, de 24 de julio, así como una previsión del
salario neto que percibirá el trabajador.
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