La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de duración determinada se tramitará por el
procedimiento previsto para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, con las especialidades
previstas en esta sección.
Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes actividades:
De temporada o campaña. Su duración coincidirá con la del contrato o contratos de trabajo, con el límite máximo de
nueve meses, dentro de un período de 12 meses consecutivos
De obras o servicios para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras,
edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de
equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
De carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos
públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a
los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.
Para la formación y realización de prácticas profesionales.
3. La duración de la autorización coincidirá con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año, en los
supuestos previstos en los párrafos b, c y d, y no será susceptible de renovación, sin perjuicio de las
posibilidades de prórroga previstas en la legislación laboral.
Requisitos.
1. Para obtener la autorización para trabajar en el caso de los supuestos recogidos en los párrafos a y b del
artículo 55.2, es necesario cumplir, además de las condiciones del artículo 50, los siguientes requisitos:
Disponer de un alojamiento adecuado, que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en la materia y
siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. La obligación de
proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones de la actividad laboral, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 55.2.a.
Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero
de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del
alojamiento, así como haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país
de origen en anteriores ocasiones.
Que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen, una vez concluida la relación laboral. A
los efectos de verificarse el retorno de aquél, deberá presentarse en la misión diplomática o en la oficina
consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España.
La misión u oficina dará traslado de esta circunstancia, por medios telemáticos y de manera simultánea cuando sea
posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio del Interior, para su anotación en el
Registro Central de Extranjeros. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores
solicitudes de autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización
concedida.
El cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, así como la acreditación de su regreso ante la
autoridad diplomática o consular competente, le facultará para cubrir otras posibles ofertas de empleo que se
generen en la misma actividad.
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los supuestos previstos en los párrafos d y l del
artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Para obtener la autorización para trabajar en el caso del supuesto recogido en el artículo 55.2.c, es necesario
cumplir, además de las condiciones del artículo 50, las siguientes:
Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.
Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen, una vez finalizado el contrato de
trabajo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de
autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
3. Para obtener la autorización para trabajar en el caso del supuesto recogido en el artículo 55.2.d, es necesario
cumplir, además de las condiciones del artículo 50, a excepción de la recogida en su párrafo b, las siguientes:
Que se formalicen contratos de trabajo en prácticas o para la formación, en los términos establecidos en la
normativa española que regula estas modalidades contractuales.
Que el trabajador extranjero se comprometa a regresar a su país de origen, una vez finalizado el contrato de
trabajo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de
autorizaciones para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.
4. En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del
Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.
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