Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación
familiar.
1. En el plazo de dos meses desde la notificación al
reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que
vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado
en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación
resida. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión
diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la
que corresponda presentar la solicitud de visado.
Excepcionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el primer
párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de
la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la misión diplomática u
oficina consular aceptará la presentación por representante
legalmente acreditado cuando existan motivos fundados que
obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía
de la misión u oficina, dificultades de transporte que hagan el
viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad
o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad.
En el caso de tratarse de un menor, podrá solicitarlo un
representante debidamente acreditado.
Constituirá causa de inadmisión a trámite de la solicitud de
visado y, en su caso, de denegación, el hecho de que el
extranjero se hallase en España en situación irregular,
evidenciado por el poder de representación o por datos que
consten en la Administración.
2. La solicitud de visado deberá ir acompañada de:
Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido
en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en
el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser
expedido por las autoridades del país de origen o del país o
países en que haya residido durante los últimos cinco años y en
el que no deben constar condenas por delitos existentes en el
ordenamiento español.
Copia de la autorización de residencia notificada al
reagrupante.
Documentación original que acredite los vínculos familiares y,
en su caso, la edad y la dependencia legal o económica.
Certificado médico con el fin de acreditar que no padece
ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena
previstas en el Reglamento sanitario internacional.
3. Durante la sustanciación del trámite del visado, la misión
diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia
del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una
entrevista personal, para comprobar su identidad, el vínculo
familiar alegado, en su caso, la dependencia legal o económica
y la validez de la documentación aportada. La incomparecencia,
salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de
15 días, producirá el efecto de considerar al interesado
desistido en el procedimiento.
Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella
deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la
Administración española y el representante del interesado, en
caso de que éste este sea menor, además del intérprete, en caso
necesario. Quedará constancia de su contenido mediante un acta
firmada por los presentes, de la que se entregará copia al
interesado.
4. Si los representantes de la Administración llegaran al
convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar
de la identidad de las personas, de la validez de los
documentos, o de la veracidad de los motivos alegados para
solicitar el visado, se denegará su concesión de forma motivada
y, en caso de haberse celebrado una entrevista, se remitirá
copia del acta al organismo que hubiera concedido inicialmente
la autorización.
5. La misión diplomática u oficina consular, en atención al
cumplimiento de los requisitos exigidos, notificará la
concesión del visado, en su caso, en el plazo máximo de dos
meses, y deberá ser recogido por el solicitante, personalmente,
salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su
representante. De no efectuarse en el plazo mencionado la
recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al
visado concedido, y se producirá el archivo del
procedimiento.
6. Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el
territorio español durante el plazo de vigencia de aquel, que
en ningún caso será superior a tres meses, de conformidad con
lo establecido en el capítulo I de este reglamento. En el plazo
de un mes desde la entrada, el extranjero deberá solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, salvo en
el caso de menores, en que podrá ser solicitado por su
representante.
Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de
reagrupación familiar.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia por
reagrupación deberán solicitarse en modelo oficial en el plazo
de 60 días antes de su expiración.
2. A la solicitud de renovación deberán acompañarse los
documentos que acrediten la disposición de empleo y/o recursos
económicos suficientes para atender las necesidades de la
familia, así como la cobertura de la asistencia sanitaria.
3. Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados
se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del
reagrupante, salvo causa que lo justifique.
4. De conformidad con previsto en el artículo 28.3.c de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando la resolución sea
desfavorable, deberá producirse la salida obligatoria del
solicitante.
5. Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto
de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo
de tres meses desde la presentación de la solicitud. En
cualquier caso, la presentación de la solicitud prorroga la
validez de la autorización anterior hasta la resolución de
procedimiento. Previa solicitud del interesado, la autoridad
competente para conceder la autorización vendrá obligada a
expedir el certificado que acredite la renovación por este
motivo.
6. La resolución favorable se notificará al interesado con
indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto
de tasas por la concesión de la renovación solicitada, así como
por la expedición de la nueva tarjeta de identidad de
extranjero.
ATD
Source: http://www.abogadotedefiende.com
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