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RESIDENCIA PERMANENTE.
Definición.
Se halla en situación de residencia permanente el extranjero
que haya sido autorizado a residir en España indefinidamente y
a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Supuestos.
1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia
permanente los extranjeros que acrediten haber residido
legalmente y de forma continuada en el territorio español
durante cinco años.
2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no
quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta
seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de
un año dentro de los cinco años referidos en el apartado 1,
salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de
manera irregular.
3. La autorización de residencia permanente también se
concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación,
en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción
protectora del sistema español de la Seguridad Social.
Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad
permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad
contributiva, incluida dentro de la acción protectora del
sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones
análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en
una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su
sostenimiento.
Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad
acrediten haber residido en España de forma legal y continuada
durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente
anteriores a la solicitud.
Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la
nacionalidad española.
Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela
de una entidad pública española durante los cinco años
inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español
y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en
España.
Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso
económico, científico o cultural de España, o a la proyección
de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de la
autorización de residencia permanente, previo informe del
Ministro del Interior.
Procedimiento.
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se
hallen en alguno de los supuestos recogidos en el artículo
anterior deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización
de residencia permanente.
Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional
deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de
residencia permanente ante la oficina diplomática o consular en
cuya demarcación resida, que se tramitará en los mismos
términos que la residencia temporal recogida en la sección I
del capítulo I del título IV.
2. A la solicitud de autorización de residencia permanente
deberá acompañarse la documentación que acredite la residencia
legal previa en España durante cinco años o, en su caso, que el
extranjero se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en
el artículo 72.3.
3. Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano
competente recabará de oficio el correspondiente certificado de
antecedentes penales, así como aquellos informes que estime
pertinentes para la tramitación y resolución del
procedimiento.
4. En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la
solicitud, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g del
artículo 72.3.g, el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según
corresponda, resolverá.
5. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto
de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo
de tres meses desde la presentación de la solicitud, siempre y
cuando ésta se fundamente en los supuestos recogidos en el
apartado 1 o en los párrafos a y b del apartado 3 del artículo
72.
6. Resuelta, en su caso, la concesión de la autorización de
residencia permanente, el extranjero deberá solicitar
personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el
plazo de un mes desde su notificación.
Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los
residentes permanentes.
1. Los extranjeros que sean titulares de una autorización de
residencia permanente deberán solicitar la renovación de la
tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años.
2. La solicitud de renovación deberá presentarse durante los
sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración
de la vigencia de la tarjeta. Para proceder a la renovación el
solicitante deberá aportar la anterior tarjeta de identidad de
extranjero, así como proceder al abono de las correspondientes
tasas. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará
la validez de la autorización anterior hasta la resolución del
procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del
procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase
dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera
finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin
perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en la que se hubiese
incurrido.
Source: http://www.abogadotedefiende.com
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