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REQUISITOS SANITARIOS
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y
de Trabajo e Inmigración, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en
los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que
designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada a reconocimiento médico por
parte de los servicios sanitarios españoles competentes, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las
enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como a cuantos compromisos
internacionales sobre la materia sean suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la
normativa de la Unión Europea.
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