REGISTRO CIVIL CENTRAL
¿Qué es el Registro Civil Central?
El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los
hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por
concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones
consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas
en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.
También se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre
modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o
rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o
menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios
protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos
Registros Municipales, bajo la denominación de "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de
Patrimonios Protegidos (Ley 1/2009 de 25 de marzoEste enlace se abre en una nueva pantalla).
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes
la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.
Organización del Registro Civil Central.El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de
otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de la Administración de Justicia.
En el Registro Civil Central se inscriben:
El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad
española.
El matrimonio secreto.
La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas
de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de
España.
(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley
24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.Este enlace se abre en una nueva
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