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Guías de
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RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE TERRITORIO
ESPAÑOL. |
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PUESTOS DE ENTRADA Y SALIDA. |
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios
internacionales suscritos por España, el extranjero que
pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los
puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte
o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que
se considere válido para tal fin, estar en posesión de un
visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a
prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los
documentos determinados en este reglamento que justifiquen el
objeto y condiciones de estancia, y acreditar la posesión de
los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda
permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de
obtener legalmente dichos medios.
2. Excepcionalmente, las autoridades o los funcionarios
responsables del control fronterizo podrán autorizar el cruce
de fronteras, fuera de los puestos habilitados o de los días y
horas señalados, a quienes se encuentren en los casos
siguientes:
Las personas a las que les haya sido expedida una autorización
extraordinaria para cruzar la frontera ante una necesidad
concreta.
Los beneficiarios de acuerdos internacionales en tal sentido
con países limítrofes.
3. Los marinos que estén en posesión de un documento de
identidad de la gente del mar en vigor podrán circular mientras
dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las
localidades próximas, en un entorno de 10 kilómetros, sin la
obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que
los interesados figuren en la lista de tripulantes del buque al
que pertenezcan, sometida previamente a control y verificación
de la identidad de los marinos por los funcionarios mencionados
en el apartado 2. Podrá denegarse el derecho a desembarcar al
marino que represente una amenaza para el orden público, la
salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que
concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse
su incomparecencia en el buque antes de su partida.
RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE TERRITORIO ESPAÑOL.
Habilitación de puestos.
1. De conformidad con el interés nacional y lo dispuesto en los
convenios internacionales en los que España sea parte, la
habilitación de un puesto en frontera terrestre se adoptará,
previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe
correspondiente, mediante orden del Ministro de la Presidencia,
a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y
de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior.
2. Cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o
aeropuertos, la orden del Ministro de la Presidencia se
adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del
Interior, previo informe favorable del departamento ministeria
del que dependan el puerto o el aeropuerto.
RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE TERRITORIO ESPAÑOL.
Cierre de puestos habilitados.
1. El cierre, con carácter temporal o indefinido, de los
puestos habilitados para la entrada y la salida de España, se
podrá acordar por orden del Ministro de la Presidencia, a
propuesta de los Ministros competentes, cuando así resulte,
bien de las disposiciones que deban regir a consecuencia de los
estados de alarma, excepción o sitio, bien, en aplicación de
leyes especiales, en supuestos en que lo requieran los
intereses de la defensa nacional, la seguridad del Estado y la
protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, así como
en supuestos de elevada presión migratoria irregular, sin
perjuicio de la posibilidad de desconcentrar dicha
competencia.
2. Podrá procederse al cierre o traslado de los puestos
habilitados en supuestos distintos de los previstos en el
apartado anterior, siempre y cuando su ubicación resultara
innecesaria o inconveniente, a través de los trámites previstos
normativamente.
3. El cierre de los puestos habilitados deberá comunicarse a
aquellos países con los que España tenga obligación de hacerlo
como consecuencia de los compromisos internacionales suscritos
con ellos.
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