Tengo varios años viviendo legalmente en España y quiero traerme a mi hijo que
está en Ecuador. ¿Hay algún trámite que deba hacer para traerlo?
¿Qué es la Residencia por Reagrupación Familiar?
La Residencia por Reagrupación Familiar, es el trámite mediante el
cual puedes traer a familiares directos a vivir a España legalmente. Lee bien los requisitos y si tienes alguna
duda ponte en contacto con nosotros y te asesoramos para
conseguirlo.
Requisitos para realizar la Renovación de Residencia por Reagrupación Familiar
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen
comunitario.
• El reagrupante deberá haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. Para la
reagrupación familiar de ascendientes deberá contar con una
autorización de residencia de larga duración.
• El familiar reagrupado podrá ser:
o Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Hijo
del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitados que no sea
objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
o Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus
propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el reagrupante sea su representante legal.
o Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge), si el reagrupante
tiene residencia de larga duración, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones
que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de
carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
• El reagrupante deberá acreditar medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su
familia, una vez reagrupada.
• El reagrupante deberá acreditar disponer de vivienda adecuada
• El familiar a reagrupar deberá carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• El familiar a reagrupar No deberá tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los
Estados miembros del Espacio Schengen.
REAGRUPACIÓN FAMILIAR:TESTIMONIALES
¨Gracias a abogado te defiende hoy puedo estar finalmente contento y feliz de
tener a mi esposa de nuevo conmigo. Después de mucho esfuerzo y con la ayuda de ustedes. Miles de gracias¨ JM
Ecuador
¨No sabía cómo hacer para traer a mi Madre que
ya vivía sola hacía unos años y estaba muy preocupada por ella. Gracias a la asesoría y a la gestión de abogado te
defiende, hoy día mivieja está conmigo. No sabe lo que les agradezco.¨ R D
Perú
REAGRUPACIÓN FAMILIAR:NOTICIAS
El nuevo Reglamento de Extranjería entrará en vigor el próximo 1 de
julio
… ¨Otro de los aspectos destacados es la previsión legal de que las
administraciones autonómicas acrediten el "esfuerzo de integración" y la "adecuación de la vivienda" de los
extranjeros que deseen regularizar su situación por arraigo, renovar la autorización o acceder a una reagrupación
familiar…¨
Fuente Europaress 3 de mayo de 2011
El Gobierno no aceptó la sugerencia del Consejo de Estado de reducir el plazo para
regularizar a hijos de inmigrantes
…¨No obstante, esta no es una de las observaciones "esenciales" que este órgano
consultivo de carácter vinculante dictó sobre el Reglamento antes de que llegase al Consejo de Ministros, las
cuales fueron incorporadas al texto definitivo y versaban principalmente sobre los informes de integración, la
reagrupación familiar, el arraigo y el régimen de investigadores¨…
Fuente Europaress 24 de abril de 2011
¿Cómo te podemos ayudar para hacer la Residencia por Reagrupación
Familiar?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas que necesitas
para realizar tu Residencia Permanente o Residencia de Larga Duración. Y si has tenido algún problema te
acompañamos a la cita. Ponte en contacto con nosotros y ¡te
ayudaremos a realizar este trámite con éxito!info@abogadotedefiende.com o a los teléfono 91 279 8145 – 918259253
Los textos de este portal son solo a título informativo pueden sufrir cambios y
actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento. Si crees estar en esta situación, contacta con
nosotros.
RENOVACIÓN RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
La tarjeta de residencia por reagrupación de mi
madre esta por vencer. ¿Qué debo hacer ahora?
¿Qué es la Renovación Reagrupación Familiar?
La Renovación Residencia por Reagrupación Familiar, es el trámite que debe
realizar tu familiar reagrupado para mantener su residencia temporal en España. Si tienes alguna duda ponte en
contacto con nosotros y te asesoramos para conseguirlo.
Requisitos para realizar la Renovación Residencia por Reagrupación
Familiar
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio
Económico • Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de
aplicación el régimen comunitario.
• Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación
familiar
• Disponer de empleo o recursos económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia.
• Tener cobertura de la asistencia sanitaria.
• Carecer de antecedentes penales en España.
¿Cómo te podemos ayudar para hacer la Renovación Residencia por
Reagrupación Familiar?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas que necesitas
para realizar tu Residencia Permanente o Residencia de Larga Duración. Y si has tenido algún problema te
acompañamos a la cita.Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este trámite con
éxito!info@abogadotedefiende.com o a los teléfono 91 279
8145 – 918259253
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actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento. Si crees estar en esta situación, contacta con
nosotros.
RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIAR
Mi esposo me ha reagrupado y ahora quiero tener
la posibilidad de trabajar en España ¿Qué puedo hacer?
¿Qué es la Residencia Independiente de Familiar?
La Residencia Independiente de Familiar reagrupado es el trámite que debes
realizar para mantener su residencia temporal en España y poder trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin
depender de tu familia. Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros y te asesoramos para
conseguirlo.
Requisitos para realizar la Residencia Independiente de
Familiar
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo
y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen
comunitario.
• Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación
familiar
• Tener medios económicos propios o derivados del trabajo por cuenta ajena o
propia.
• Tener cobertura de asistencia sanitaria, en su caso.
• Carecer de antecedentes penales en España.
¿Cómo te podemos ayudar para hacer la Residencia Independiente de
Familiar?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas que necesitas
para realizar tu Residencia Independiente de Familiar. Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar
este trámite con éxito!info@abogadotedefiende.com o a los teléfono 91 279
8145 – 918259253
Los textos de este portal son solo a título informativo pueden sufrir cambios y
actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento. Si crees estar en esta situación, contacta con
nosotros.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR FAMILIARES
DE INVESTIGADORES, TARJETA AZUL-UE Y RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN-UE EN OTRO ESTADO MIEMBRO (Estudiantes
especialistas)
¿Qué es la Autorización residencia temporal por reagrupación familiar para
familiares de estudiantes especialistas?
La Autorización residencia temporal por reagrupación familiar para familiares de
estudiantes especialistas es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de
beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga
duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Requisitos para obtener la Autorización residencia temporal por
reagrupación familiar para familiares de estudiantes especialistas
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen
comunitario.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los
Estados miembros del Espacio Schengen.
• Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o
contar con un seguro privado de enfermedad.
• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de
salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
• Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la
familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado
residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:
. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y
reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2011asciende a 799 euros.
. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en
este año 2011 se sumarían 266 euros.
• Disponer de vivienda adecuada.
• El familiar reagrupado podrá ser:
. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de
afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto
de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del
anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los
hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
o Cuando está inscrita en un registro público.
o Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia
de una relación no registrada, constituida con
carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados
(siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los
cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado
la custodia y estar efectivamente a su cargo
. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o
tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de
salud.
. Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja,
cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en
España.
¿Cómo te podemos ayudar para obtener la Autorización residencia temporal por reagrupación familiar para
familiares de estudiantes especialistas?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas y la experiencia
necesarias para ayudarte a obtener la Autorización Autorización residencia temporal por reagrupación familiar para
familiares de estudiantes especialistas. Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este trámite
con éxito!info@abogadotedefiende.com o a los
teléfonos 91 279 8145 – 918259253 *Los textos de este portal son solo a título informativo, pueden sufrir cambios y
actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento legal. Si cree estar en esta situación, contacta
con nosotros.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
MOVILIDAD DE FAMILIARES DE TITULARES DE LA TARJETA AZUL-UE Y RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN-UE
¿Qué es la Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar (Movilidad de
familiares de titulares de la tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE)?
La Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar (Movilidad de familiares de titulares
de la tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE es una autorización de residencia que se podrá conceder a
los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal
condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia esté constituida en ese Estado, y en
virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Requisitos para obtener la Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar
(Movilidad de familiares de titulares de la tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de
ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en
el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio
Schengen.
• Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de
enfermedad.
• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya
asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
• Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
• Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los
ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva
con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:
o Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual
del 150 % del IPREM, que este año 2011asciende a 799 euros.
o Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2011 se sumarían 266
euros.
• Disponer de vivienda adecuada.
• El familiar reagrupado podrá ser:
• Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En
ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado o ser pareja por
segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus
familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
? Se considera relación análoga a la conyugal:
• Cuando está inscrita en un registro público.
• Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada,
constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
• Hoja informativa nº 14 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR MOVILIDAD DE
FAMILIARES DE INVESTIGADORES, TARJETA AZUL-UE, DE RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN-UE , Página 3 de 8
• Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca
efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus
propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste
deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su
cargo
• Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
• Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de
sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de
sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el
país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea
capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente
las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
¿Cómo te podemos ayudar para obtener la Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación
familiar (Movilidad de familiares de titulares de la tarjeta azul-UE y residentes de larga
duración-UE?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas y la experiencia necesarias para ayudarte a
obtener la la Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar (Movilidad de familiares de
titulares de la tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE.
Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este trámite con éxito info@abogadotedefiende.com o a los teléfonos 91 279 8145 –
918259253
*Los textos de este portal son solo a título informativo, pueden sufrir cambios y
actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento legal. Si cree estar en esta situación, contacta
con nosotros.