AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR FAMILIARES
DE INVESTIGADORES, TARJETA AZUL-UE Y RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN-UE EN OTRO ESTADO MIEMBRO (Estudiantes
especialistas)
¿Qué es la Autorización residencia temporal por reagrupación familiar para
familiares de estudiantes especialistas?
La Autorización residencia temporal por reagrupación familiar para familiares de
estudiantes especialistas es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de
beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga
duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Requisitos para obtener la Autorización residencia temporal por
reagrupación familiar para familiares de estudiantes especialistas
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea
de aplicación el régimen comunitario.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los
Estados miembros del Espacio Schengen.
• Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o
contar con un seguro privado de enfermedad.
• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de
salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
• Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la
familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado
residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:
. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y
reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2011asciende a 799 euros.
. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en
este año 2011 se sumarían 266 euros.
• Disponer de vivienda adecuada.
• El familiar reagrupado podrá ser:
. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de
afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto
de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del
anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los
hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
o Cuando está inscrita en un registro público.
o Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia
de una relación no registrada, constituida con
carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
. Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados
(siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los
cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado
la custodia y estar efectivamente a su cargo
. Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o
tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de
salud.
. Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja,
cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en
España.
¿Cómo te podemos ayudar para obtener la Autorización residencia temporal por reagrupación familiar para
familiares de estudiantes especialistas?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas y la experiencia
necesarias para ayudarte a obtener la Autorización Autorización residencia temporal por reagrupación familiar para
familiares de estudiantes especialistas. Ponte en contacto con
nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este trámite con éxito!info@abogadotedefiende.com o a los teléfonos 91 279
8145 – 918259253 *Los textos de este portal son solo a título informativo, pueden sufrir cambios y
actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento legal. Si cree estar en esta situación, contacta
con nosotros.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR
MOVILIDAD DE FAMILIARES DE TITULARES DE LA TARJETA AZUL-UE Y RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN-UE
¿Qué es la Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar (Movilidad de
familiares de titulares de la tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE)?
La Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar (Movilidad de familiares de titulares
de la tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE es una autorización de residencia que se podrá conceder a
los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal
condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia esté constituida en ese Estado, y en
virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Requisitos para obtener la Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar
(Movilidad de familiares de titulares de la tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del
Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación
el régimen comunitario.
• No encontrarse irregularmente en territorio español.
• Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en
el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio
Schengen.
• Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de
enfermedad.
• No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya
asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
• Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
• Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los
ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva
con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:
o Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual
del 150 % del IPREM, que este año 2011asciende a 799 euros.
o Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2011 se sumarían 266
euros.
• Disponer de vivienda adecuada.
• El familiar reagrupado podrá ser:
• Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En
ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. En el supuesto de estar casado o ser pareja por
segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus
familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
? Se considera relación análoga a la conyugal:
• Cuando está inscrita en un registro público.
• Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada,
constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
• Hoja informativa nº 14 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR MOVILIDAD DE
FAMILIARES DE INVESTIGADORES, TARJETA AZUL-UE, DE RESIDENTES DE LARGA DURACIÓN-UE , Página 3 de 8
• Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca
efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus
propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste
deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su
cargo
• Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean
objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
• Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de
sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de
sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el
país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea
capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente
las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
¿Cómo te podemos ayudar para obtener la Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación
familiar (Movilidad de familiares de titulares de la tarjeta azul-UE y residentes de larga
duración-UE?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas y la experiencia necesarias para ayudarte a
obtener la la Autorización de residencia temporal en virtud de reagrupación familiar (Movilidad de familiares de
titulares de la tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE.
Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este
trámite con éxito info@abogadotedefiende.com o a los
teléfonos 91 279 8145 – 918259253
*Los textos de este portal son solo a título informativo, pueden sufrir cambios y
actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento legal. Si cree estar en esta situación, contacta
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