De expulsión o devolución.
5. La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o
título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera
entrado en España con otro tipo de documentación, previo abono
de las tasas fiscales legalmente establecidas, y amparará a su
titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos
documentos y se encuentren en España.
6. Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia
habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al
interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente,
y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que
deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia
inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la
resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y
dos horas, en la forma regulada en este reglamento. El plazo de
salida se hará constar, conforme a lo dispuesto en este
reglamento, en el pasaporte o título de viaje o en el impreso
correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del
territorio nacional.
Extinción de vigencia de la prórroga de estancia.
La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se
producirá por las siguientes causas:
Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido
concedida.
Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de
prohibición de entrada determinadas en el título I.
ATD
Source: http://www.abogadotedefiende.com
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