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PRÓRROGA DE ESTANCIA Y SU EXTINCIÓN. |
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Prórroga de estancia. Procedimiento |
PRÓRROGA DE ESTANCIA Y SU EXTINCIÓN.
Prórroga de estancia. Procedimiento.
1. El extranjero que haya entrado en España para fines que no
sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular
de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el
período de estancia que señala el artículo 30 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga
de estancia, con el límite temporal previsto en dicho
artículo.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de
éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia,
que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un
período de seis.
2. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales,
determinados por la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración, y a ella se acompañarán los siguientes
documentos:
Pasaporte ordinario o documento de viaje, con vigencia superior
a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará
en el expediente y se devolverá al interesado.
Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que
deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de
Estados a los que no se exige visado para su entrada en
España.
Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados
para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que
establece el título I.
Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para
la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o
superior a la prórroga solicitada.
Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso,
de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a
la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá
servir como medio para acreditar dicha circunstancia la
aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con
fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período
de prórroga de estancia solicitada.
3. El solicitante deberá identificarse personalmente ante la
oficina de extranjeros, jefatura superior o comisaría de
policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la
presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación
en que a tal efecto fuera requerido por el órgano
competente.
4. La prórroga de estancia podrá ser concedida por los
Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en
las comunidades autónomas uniprovinciales, y por el Comisario
General de Extranjería y Documentación de la Dirección General
de la Policía, a propuesta de la jefatura superior o comisaría
de policía, si concurren las siguientes circunstancias:
Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este
artículo.
Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las
causas:
De prohibición de entrada determinadas en el título I, porque
no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque
hubieran acontecido durante su estancia en España.
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