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ENTRADA EN
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EN EXTRANJERÍA
PROHIBICIÓN DE ENTRADA
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PROHIBICIÓN DE ENTRADA
PROHIBICIÓN DE ENTRADA
Se considerará prohibida la entrada de los
extranjeros, y se les impedirá el acceso al territorio español,
aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados
precedentes, cuando:
a) Hayan sido previamente expulsados de
España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de
entrada que se hubiera determinado en la resolución de
expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de
expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de
la infracción o de la sanción.
b) Hayan sido objeto de una medida de
devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de
entrada que se hubiera determinado en el correspondiente
acuerdo de devolución.
c) Se tenga conocimiento, por conductos
diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de
cooperación internacional, judicial o policial, de que se
encuentran reclamados, en relación con causas criminales
derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades
judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos
por los que figuran reclamados constituyan delito en España y
sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta
proceda.
d) Hayan sido objeto de prohibición expresa
de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior,
por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a
los derechos humanos o por sus notorias conexiones con
organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u
otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la
adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los
casos en que ésta proceda.
e) Tengan prohibida la entrada en virtud de
convenios internacionales en los que España sea parte, salvo
que se considere necesario establecer una excepción por motivos
humanitarios o de interés nacional.
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Source: http://www.abogadotedefiende.com
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