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CAMBIO TERRITORIO/ OCUPACIÓN

Tengo una tarjeta inicial de residencia por cuenta ajena y quiero mudarme a Madrid para trabajar allá ¿Puedo hacerlo si mi tarjeta dice que debo trabajar en Barcelona?

¿Qué es la Residencia y Trabajo Inicial (cambio territorio/ ocupación)?

La Residencia y Trabajo Inicial (cambio territorio/ ocupación) es la autorización que modifica la ocupación y/o el ámbito territorial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial de la que es titular un trabajador extranjero.  Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros.

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Puedes ponerte en contacto a través de nuestro TELÉFONO 91 825 9253 o si escribes tu nombre y móvil te llamaremos. Por favor antes de enviar tu mensaje revisa y acepta nuestra política de protección de datos!

Requisitos para solicitar el Cambio de Cuenta Ajena a Cuenta Propia y viceversa

• Ser titular de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

• Poseer la titulación, en su caso, debidamente homologada o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

• El contrato deberá garantizar actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

• La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y acreditar la solvencia necesaria para la contratación.

• Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

• En el supuesto de modificación de ocupación, que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:

a.La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

b. Un Servicio Público de Empleo certifica que la gestión de la oferta de empleo ha concluido con resultado negativo

c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

d. Es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Cómo te podemos ayudar para obtener el Cambio de Cuenta Ajena a Cuenta Propia y viceversa?

Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas y la experiencia necesarias para ayudarte a obtener el Cambio de Cuenta Ajena a Cuenta Propia y viceversa.

Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este trámite con éxito! info@abogadotedefiende.com  o a los teléfonos 91 279 8145 – 918259253

*Los textos de este portal son solo a título informativo, pueden sufrir cambios y actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento legal. Si cree estar en esta situación, contacta con nosotros.

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