En el caso de que se trate de una modificación de actividad
laboral, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo
50.a.
2. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia
y por cuenta ajena podrán mutarse, respectivamente, en
autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia,
a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya
su autorización inicial o que presente la solicitud en el
momento en el que corresponda solicitar la renovación de la
autorización de la que es titular y reúna las condiciones
siguientes:
En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta
propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos
en el artículo 58 y se tiene constancia de la realización
habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de
la autorización por un período igual al que correspondería si
pretendiera su renovación.
En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta
ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo
que justifique la nueva actividad laboral del trabajador,
siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior
actividad profesional.
3. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la
autorización modificada.
Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de
la renovación de la autorización del que es titular, su
vigencia será la que correspondería a su renovación.
ATD
Source: http://www.abogadotedefiende.com
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