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Guías de
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MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS
EN ESPAÑA. |
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De la situación de estancia por estudios a la
situación de residencia y trabajo |
MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN
ESPAÑA.
De la situación de estancia por estudios a la situación de
residencia y trabajo.
1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de
estancia por estudios podrán acceder a la situación de
residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando
el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de
autorización para residir y trabajar y se cumplan los
requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el
párrafo a), y se acredite, además, que el extranjero:
Ha permanecido en España durante, al menos, tres años en la
situación de estancia por estudios.
Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con
aprovechamiento.
No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o
privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del
país de origen.
El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad
podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a
favor de los familiares en situación de estancia previstos en
el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el
momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia
económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los
términos establecidos para la reagrupación familiar en el
artículo 42.2.d y e.
2. La autorización de residencia o residencia y trabajo
concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La
eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida
estará condicionada a la posterior afiliación y alta del
trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde
la notificación realizada al solicitante. Cumplida la
condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y
en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador
deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el
caso de los familiares, la autorización de residencia concedida
se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo I del
título IV.
3. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo
de tres años recogido en el apartado 1, cuando se trate de
extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por
razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales
y científicos acreditados por aquéllos.
4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su
caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá
solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de
la autorización de estancia por estudios. La solicitud
realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la
autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su
caso, de los familiares contemplados en el artículo 89, hasta
que recaiga resolución sobre ella.
De la situación de residencia a la situación de residencia y
trabajo por cuenta propia o ajena.
1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al
menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder
a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando
el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de
autorización para residir y trabajar y se cumplan los
requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto los
párrafos a y f. Excepcionalmente podrá acceder a la situación
de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido
el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad
por circunstancias sobrevenidas de trabajar para garantizar su
subsistencia.
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