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Residencia del hijo de residente legal.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre
residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la
misma autorización de residencia de la que sea titular
cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar
personalmente la autorización de residencia para el hijo desde
que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus
progenitores acceda a la situación de residencia legal,
acompañando original y copia de la partida de nacimiento, así
como copia de la autorización de residencia de la que sea
titular cualquiera de sus progenitores. Si el hijo nacido en
España es de padre o madre reconocidos como refugiados, éstos
podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del
derecho de asilo o una autorización de residencia, en función
del interés superior del menor.
2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos
en España que o bien sean hijos de españoles o de extranjeros
residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a
la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un
extranjero residente legal en España podrán obtener
autorización de residencia cuando se acredite su permanencia
continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres
o tutores cumplan los requisitos de medios de vida y
alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho
a la reagrupación familiar.
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Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización
obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente que han estado
matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente
a clase, salvo ausencias justificadas, durante su permanencia
en España. La vigencia de las autorizaciones concedidas por
este motivo estará vinculada, en su caso, a la de la
autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del
interesado.
3. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia
reguladas en este artículo se seguirán los trámites y el
procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia
de los familiares reagrupados.
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Source: http://www.abogadotedefiende.com
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