|
MENORES EXTRANJEROS.
Menores extranjeros no acompañados.
1. En los supuestos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado tengan conocimiento de, o localicen en España a un
extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser
establecida con seguridad, informará a los servicios de
protección de menores para que, en su caso, le presten la
atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido
en la legislación de protección jurídica del menor. Con
carácter inmediato, se pondrá el hecho en conocimiento del
Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad,
para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas
que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas
necesarias.
CONSULTE AHORA CON UN
ABOGADO O
PIDA MÁS
INFORMACIÓN
2. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el
Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios
competentes de protección de menores.
3. Si durante el procedimiento de determinación de la edad el
menor precisara atención inmediata, las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado lo solicitarán a los servicios competentes
de protección de menores.
4. La Administración General del Estado, conforme al principio
de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al
menor, y previo informe de los servicios de protección de
menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su
país de origen, o a aquel donde se encontrasen sus familiares,
o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo
con el principio del interés superior del menor, la
repatriación a su país de origen solamente se acordará si se
dieran las condiciones para la efectiva reagrupación familiar
del menor, o para la adecuada tutela por parte de los servicios
de protección de menores del país de origen.
El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración
General del Estado o, en su caso, a propuesta de la entidad
pública que ejerce la tutela del menor. El órgano encargado de
la tutela del menor facilitará a la autoridad gubernativa
cualquier información que conozca relativa a la identidad del
menor, su familia, su país o su domicilio, y pondrá en su
conocimiento las gestiones que haya podido realizar para
localizar a la familia del menor.
La autoridad gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio
Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este
procedimiento.
La Administración General del Estado, competente para llevar a
cabo los trámites relativos a la repatriación desde España de
un menor extranjero en situación de desamparo, actuará a través
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las cuales
solicitarán de la Comisaría General de Extranjería y
Documentación la realización de las gestiones necesarias ante
las embajadas y consulados correspondientes, para localizar a
los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios
de protección de menores de su país de origen que se hicieren
responsables de ellos. Si no existiera representación
diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través
del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los
servicios de protección de menores de su país, se procederá a
la repatriación mediante su entrega a las autoridades de
fronteras del país al que se repatríe. No procederá esta medida
cuando se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro
para la integridad del menor, de su persecución o la de sus
familiares.
En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso
judicial, la repatriación quedará condicionada a la
autorización judicial. En todo caso deberá constar en el
expediente la comunicación al Ministerio Fiscal.
La repatriación del menor será acordada por el Delegado del
Gobierno o por el Subdelegado del Gobierno, y ejecutada por los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
CONSULTE AHORA CON UN
ABOGADO O
PIDA MÁS
INFORMACIÓN
|