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INFORME PREVIO ESTANCIA DE
MENORES
¿Qué es el Informe previo Estancia de
Menores?
El Informe previo Estancia de Menores es el informe del Subdelegado o
Delegado del Gobierno para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a España, para estancias
temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones. SI tienes alguna duda
contacta con nosotros.
Requisitos para obtener el Informe previo Estancia de
Menores
• En el programa deberá constar el fin de la estancia y su
duración.
• En el programa deberá quedar garantizada la protección sanitaria,
escolar y jurídica del menor.
• Deberá existir compromiso escrito de facilitar el regreso al país de
origen del menor.
• Deberá existir escrito de conocimiento de que la acogida del menor
no tiene por objeto la adopción, en su caso.
• Deberá existir compromiso de que el regreso del menor no implica
coste para el erario público
¿Cómo te podemos ayudar para obtener el Informe previo Estancia de
Menores?
Abogado te defiende, pone a tu disposición un abogado especialista en extranjería que te
atenderá de forma personalizada, con la experiencia necesaria para ayudarte a obtener el Informe previo Estancia
de Menores
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ayudaremos a realizar este trámite con éxito!info@abogadotedefiende.com o a los teléfonos
91 279 8145 – 918259253
*Los textos de este portal son solo a
título informativo, pueden sufrir cambios y actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento
legal. Si cree estar en esta situación, contacta con nosotros.
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MENOR SIN PAPELES
1. En los supuestos en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan conocimiento de, o localicen en
España a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, informará a los
servicios de protección de menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise, de acuerdo
con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor. Con carácter inmediato, se pondrá el hecho
en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las
instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas
necesarias.
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INFORMACIÓN
2. Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios
competentes de protección de menores.
3. Si durante el procedimiento de determinación de la edad el menor precisara atención inmediata, las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado lo solicitarán a los servicios competentes de protección de menores.
4. La Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber
oído al menor, y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre la
repatriación a su país de origen, o a aquel donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su
permanencia en España. De acuerdo con el principio del interés superior del menor, la repatriación a su país de
origen solamente se acordará si se dieran las condiciones para la efectiva reagrupación familiar del menor, o para
la adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.
El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de la
entidad pública que ejerce la tutela del menor. El órgano encargado de la tutela del menor facilitará a la
autoridad gubernativa cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor, su familia, su país o su
domicilio, y pondrá en su conocimiento las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del
menor.
La autoridad gubernativa pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este
procedimiento.
La Administración General del Estado, competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación desde
España de un menor extranjero en situación de desamparo, actuará a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, las cuales solicitarán de la Comisaría General de Extranjería y Documentación la realización de las
gestiones necesarias ante las embajadas y consulados correspondientes, para localizar a los familiares de los
menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieren responsables
de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país, se
procederá a la repatriación mediante su entrega a las autoridades de fronteras del país al que se repatríe. No
procederá esta medida cuando se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro para la integridad del menor,
de su persecución o la de sus familiares.
En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial, la repatriación quedará condicionada a la
autorización judicial. En todo caso deberá constar en el expediente la comunicación al Ministerio Fiscal.
La repatriación del menor será acordada por el Delegado del Gobierno o por el Subdelegado del Gobierno, y ejecutada
por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
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