|
Residencia del hijo de residente legal.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán
automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo
desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia
legal, acompañando original y copia de la partida de nacimiento, así como copia de la autorización de residencia de
la que sea titular cualquiera de sus progenitores. Si el hijo nacido en España es de padre o madre reconocidos como
refugiados, éstos podrán optar entre solicitar para él la extensión familiar del derecho de asilo o una
autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
2. Los extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España que o bien sean hijos de españoles o de
extranjeros residentes legales en España, o bien estén sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución
españoles o de un extranjero residente legal en España podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite
su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de
medios de vida y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
CONSULTE AHORA CON UN ABOGADO
O PIDA MÁS
INFORMACIÓN
Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar adicionalmente que han
estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas,
durante su permanencia en España. La vigencia de las autorizaciones concedidas por este motivo estará vinculada, en
su caso, a la de la autorización de residencia del padre, la madre o el tutor del interesado.
3. Para las renovaciones de las autorizaciones de residencia reguladas en este artículo se seguirán los trámites y
el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.
CONSULTE AHORA CON UN ABOGADO
O PIDA MÁS
INFORMACIÓN
Source: http://www.abogadotedefiende.com
↑ Back to Top
|