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EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/ O TRABAJO. |
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Extinción de la autorización de residencia temporal.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento
administrativo:
Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá que ha habido renuncia tácita cuando el interesado, tras
haber sido requerido para comparecer en la oficina de extranjeros o en la comisaría de policía que hubiese seguido
el expediente con el fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, no se persone en
ella en el plazo de tres meses desde que se practicó aquel requerimiento, salvo que el interesado acredite que la
incomparecencia fue debida a una causa justificada.
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Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo
dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no
haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia
en España.
2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su
concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento,
modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias:
Cuando el extranjero deje de disponer de recursos económicos o medios de vida suficientes, de asistencia sanitaria
garantizada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o de
vivienda adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación
en relación con tal circunstancia.
Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de
residencia en atención a las nuevas circunstancias.
Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. Sin perjuicio de otros casos, se
entenderá que concurre este supuesto cuando en las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena, en el plazo de un mes desde la entrada en España del extranjero y, en todo caso, en el momento de su
solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, no exista constancia de que la persona autorizada inicialmente
a residir y trabajar ha sido afiliada y/o dada de alta en la Seguridad Social.
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