¿Qué es la Autorización de residencia de larga duración UE?
La Autorización de residencia de larga duración UE, una autorización de residencia de larga duración-CE que
autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la
posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión,
en las condiciones que éstos determinen
Requisitos para obtener la Autorización de residencia de larga duración UE
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo
y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes
en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio
Schengen.
Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. La continuidad
no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses
dentro de loscinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.
Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad
de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la
solicitud se encuentre en situación de residencia en España
A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para
computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser
de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los
cinco años.
Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia que estuviera a su
cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del
IPREM (este año 2011 asciende a 799 euros), por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más (esto es, 266
euros para este año 2011).
Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o
profesionales.
Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los
ciudadanos españoles.
¿Cómo te podemos ayudar para obtener la Autorización de residencia de larga duración UE?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas y la experiencia necesarias para ayudarte a
obtener la Autorización de residencia de larga duración UE. Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a
realizar este trámite con éxito info@abogadotedefiende.com o a los teléfonos 91 279 8145 –
918259253
*Los textos de este portal son solo a título informativo, pueden sufrir
cambios y actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento legal. Si cree estar en esta situación,
contacta con nosotros.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION DEL EXTRANJERO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE
LARGA DURACIÓN-UE CONCEDIDA EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
¿Qué es la Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de una autorización de
residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la unión europea?
Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de una autorización de residencia de
larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la unión europea es una autorización de residencia de larga
duración que podrán obtener los extranjeros que sean titulares de una autorización de residencia de larga
duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea
Requisitos para obtener la Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de una
autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la unión europea
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen
comunitario.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio
Schengen.
• Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro
• Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de
residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo (ver
hojas informativas nº 17, 29 o 33).
¿Cómo te podemos ayudar para obtener la Autorización de residencia de larga duración del extranjero titular de
una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la unión europea?
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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION DE LOS FAMILIARES DEL EXTRANJERO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN
DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN-UE CONCEDIDA EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA
¿Qué es la Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una
autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la unión europea?
Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de
residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la unión europea es una autorización de
residencia de larga duración que podrán obtener los familiares de los extranjeros titulares de una autorización de
residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea
Requisitos para obtener la Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero
titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de la unión
europea
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen
comunitario.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio
Schengen.
• Formar parte de la unidad familiar constituida en el anterior Estado miembro de residencia del extranjero
titular de una autorización de residencia de larga duración-UE
• El familiar podrá ser:
o Cónyuge
o Persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
o Hijo del extranjero y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menor de dieciocho años o discapacitado
que no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
o Menor de dieciocho años o mayor de esa edad discapacitado que no sea objetivamente capaz de proveer a sus
propias necesidades debido a su estado de salud, cuando el extranjero residente de larga duración-UE sea su
representante legal.
o Ascendiente en primer grado (padres y/o madres del extranjero reagrupante, o de su cónyuge o pareja), cuando
estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar
su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al
ascendiente menor de sesenta y cinco años.
• Disponer de medios económicos suficientes
• En unidades familiares que incluyan dos miembros se exige una cantidad que represente el 150% del IPREM. Por cada
miembro adicional un 50% más del IPREM
• Disponer de vivienda adecuada.
¿Cómo te podemos ayudar para obtener la Autorización de residencia de larga duración de los familiares
del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro estado miembro de
la unión europea?
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