AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN
DETERMINADA PARA LA FORMACIÓN Y PRÁCTICAS
PROFESIONALES
¿Qué es la Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
de duración determinada para la formación y prácticas profesionales?
La Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de
duración determinada para la formación y prácticas profesionales es una autorización
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario
para la contratación de un trabajador para la formación y
prácticas profesionales.
Requisitos para obtener la Autorización de residencia temporal y trabajo
por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas profesionales
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea
de aplicación el régimen comunitario.
a. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el
catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica
trimestralmente.
b. La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el
puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de
empleo.
c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya
suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
d. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de
la Ley Orgánica 4/2000.
• Formalizar el contrato de trabajo en prácticas o para la formación cuyas
condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y que garanticen una actividad
continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
• Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de
Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
• El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales
suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al
trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago
del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año
2011).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año
2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM
por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
• Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el
regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
• Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a
partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas
• El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez
concluida la relación laboral
¿Cómo te podemos ayudar para obtener la Autorización de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la formación y prácticas
profesionales?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas y la experiencia
necesarias para ayudarte a obtener la Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de
duración determinada para la formación y prácticas profesionales. Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este trámite conéxito!info@abogadotedefiende.com o a los teléfonos
91 279 8145 – 918259253 *Los textos de este portal son solo a título informativo, pueden sufrir cambios y
actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento legal. Si cree estar en esta situación, contacta
con nosotros.
Tengo
una oferta de prácticas en una empresa española. ¿Qué trámite debo hacer para solicitarle el permiso de
trabajo?
¿Qué es la Residencia y Trabajo
cuenta ajena (Formación y prácticas)
La Residencia y Trabajo cuenta ajena
(Formación y prácticas) es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede solicitar tanto el
empleador como el empresario. Si tienes alguna duda póngase en contacto con
nosotros.
Requisitos para solicitar la
Residencia y Trabajo cuenta ajena (Formación y prácticas)
• No ser ciudadano de un Estado de
la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los
que les sea de aplicación el régimen comunitario.
• No encontrase irregularmente en
territorio español.
• Carecer de antecedentes penales
en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento
español.
• No tener prohibida la entrada en
España y no figurar como rechazable en los
• Estados miembros del Espacio Schengen.
• Poseer la titulación, en su caso,
debidamente homologada o acreditar la capacitación exigida para el ejercicio de la
profesión.
• Formalizar el contrato de trabajo
en prácticas o para la formación.
• La situación nacional de empleo
deberá permitir la contratación. Lo permite si:
a. La oferta de empleo, tiene puestos
vacantes después de haber sido puesta a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las
Comunidades Autónomas y publicadas durante quince días para que los trabajadores residentes en España puedan
previamente concurrir a su cobertura.
• El contrato deberá garantizar al
trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y
trabajar
• La empresa solicitante deberá
estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Las condiciones fijadas en el
contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
• El trabajador se deberá
comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral
¿Cómo te podemos ayudar para
obtener la Residencia y Trabajo cuenta ajena (Formación y prácticas)?
Abogado te defiende, pone a tu
disposición todas las herramientas y la experiencia necesarias para ayudarte a obtener la Residencia y
Trabajo cuenta ajena (Formación y prácticas).
Ponte en contacto con nosotros y ¡te
ayudaremos a realizar este trámite con éxito!info@abogadotedefiende.com o a los teléfonos
91 279 8145 – 918259253
*Los textos de este portal son solo a
título informativo, pueden sufrir cambios y actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento
legal. Si cree estar en esta situación, contacta con nosotros.