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Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones
formuladas por el titular para obtener dicha autorización de
residencia.
Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su
caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que
pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para
la renovación o recuperación del pasaporte o documento
análogo.
Por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en
un período de un año.
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Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una
autorización de residencia temporal y trabajo vinculados
mediante una relación laboral a organizaciones no
gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el
registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de
utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas
proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda
humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de
aplicación a los titulares de una autorización de residencia
que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la
Unión Europea para la realización de programas temporales de
estudios promovidos por la propia Unión.
Extinción de la autorización de residencia permanente.
La vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se
extinguirá:
Por venir obligado el residente extranjero a la renovación
extraordinaria de las autorizaciones, en virtud de lo dispuesto
por las autoridades competentes, en estados de excepción o de
sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de
alarma, excepción y sitio.
Por resolución motivada del órgano competente para su
concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa
vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y
extinción de autorizaciones, cuando se compruebe la inexactitud
grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener
dicha autorización de residencia.
Por resolución motivada del órgano competente, conforme a los
trámites previstos en la normativa vigente para los
procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de
autorizaciones, cuando se encuentre incluido en alguno de los
supuestos de prohibición de entrada previstos en este
reglamento, puesto este supuesto en relación con lo establecido
en el artículo 57.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
Por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses
consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los
cinco años de residencia.
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Source: http://www.abogadotedefiende.com
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