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Guías de
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EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/ O
TRABAJO. |
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Extinción de la autorización de residencia temporal.
1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se
extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:
Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.
Por renuncia expresa o tácita de su titular. Se entenderá que
ha habido renuncia tácita cuando el interesado, tras haber sido
requerido para comparecer en la oficina de extranjeros o en la
comisaría de policía que hubiese seguido el expediente con el
fin de tramitar o hacerse entrega de la tarjeta de identidad de
extranjero, no se persone en ella en el plazo de tres meses
desde que se practicó aquel requerimiento, salvo que el
interesado acredite que la incomparecencia fue debida a una
causa justificada.
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INFORMACIÓN
Por venir obligado el residente extranjero a la renovación
extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto
por las autoridades competentes en estados de excepción o de
sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de
alarma, excepción y sitio.
Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de
entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse
conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien
por haberse producido durante su permanencia en España.
2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por
resolución motivada de la autoridad competente para su
concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa
vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y
extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia
de alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el extranjero deje de disponer de recursos económicos o
medios de vida suficientes, de asistencia sanitaria
garantizada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o de vivienda
adecuada, sin que pueda disponer de ellos en un plazo de tres
meses contados a partir de la notificación en relación con tal
circunstancia.
Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin
perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia
en atención a las nuevas circunstancias.
Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base
para su concesión. Sin perjuicio de otros casos, se entenderá
que concurre este supuesto cuando en las autorizaciones
iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en
el plazo de un mes desde la entrada en España del extranjero y,
en todo caso, en el momento de su solicitud de la tarjeta de
identidad de extranjero, no exista constancia de que la persona
autorizada inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliada
y/o dada de alta en la Seguridad Social.
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