www.abogadotedefiende.com en facebookwww.abogadotedefiende.com en Twitterwww.abogadotedefiende.com en Youtube

Expertos en Extranjería  

91 279 8145-91 825 9253

  

www.abogadotedefiende.com Abogados de Extranjeria Madrid - Laboral - Penal - Internacional

 

EXPEDIENTE MATRIMONIO

El Artículo 56 del Código Civil establece que “quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.”

¿QUIERES QUE TE LLAMEMOS AHORA?
Puedes ponerte en contacto a través de nuestro TELÉFONO 91 825 9253 o si escribes tu nombre y móvil te llamaremos. Por favor antes de enviar tu mensaje revisa y acepta nuestra política de protección de datos!

La solicitud ha de realizarla ambos contrayentes conjuntamente, acudiendo al Registro Civil correspondiente al domicilio civil de cualquiera de ellos.

Y se deberán aportar los siguientes documentos:

1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos contrayentes.

2. Certificado literal del nacimiento: expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

– Se puede tramitar vía Internet en la página del Ministerio de Justicia.

– Caduca a los 3 meses (contados desde el día que te lo expiden).

– Gratuito

3. Certificado de Empadronamiento o Residencia: se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente al lugar donde se reside.

– Debe acreditar la residencia de los últimos dos años.

– Si no se tiene esta antigüedad, en el Municipio de residencia actual, se debe acreditar un Certificado de Empadronamiento Histórico.

– Caduca a los 3 meses (contados desde el día que te lo expiden).

– Gratuito

4. Declaración jurada del estado civil (soltería) de los contrayentes.

– El formulario que se ha de cumplimentar lo encuentras en el propio Registro Civil.

– Se ha de rellenar una por cada contrayente (puedes solicitarlo previamente o el mismo día).

– Gratuita

En otros casos hay que presentar:

Divorcios: certificado literal del matrimonio anterior, con anotación marginal del divorcio; si uno o ambos solicitantes son divorciados.

Nota: Si la anotación marginal requerida no hubiese sido practicada aún, será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza que expediré el Juzgado en el que se tramitó el divorcio.

Viudez: certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil y certificado literal de defunción del cónyuge anterior; si uno o ambos solicitantes son viudos.

5. Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.

– El formulario que se ha de cumplimentar lo encuentras en el propio Registro Civil.

– Una sola para los dos contrayentes.

– Gratuita.

6. Declaración de al menos un testigo, que deberá acudir con su documento de identidad.

– Mayor de edad y que no sea familiar.

 

7. Señalar para el expediente el Ayuntamiento o Junta Municipal donde se desea contraer matrimonio.

Nota: El expediente matrimonial una vez aprobado caduca a los 6 meses.

Una vez recopilados los documentos solicitados y presentados ante el Registro Civil se inicia el expediente. Se les entrega a los contrayentes una cita para volver a retirar el auto favorable, o no, a la celebración. El importe de este trámite es gratuito y tarda entre 30 y 50 días.

Una vez se tenga el expediente con el auto favorable se ha de ir con el mismo al lugar elegido para celebrar el matrimonio y solicitar la fecha (algunos Ayuntamientos y Juntas de Distrito permiten hacer una reserva de la fecha previa a la obtención del expediente).