EXPEDIENTE MATRIMONIO
El Artículo 56 del Código Civil establece que “quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en
expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad
establecidos en este Código.”
La solicitud ha de realizarla ambos contrayentes conjuntamente, acudiendo al Registro Civil correspondiente al
domicilio civil de cualquiera de ellos.
Y se deberán aportar los siguientes documentos:
1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos contrayentes.
2. Certificado literal del nacimiento: expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.
– Se puede tramitar vía Internet en la página del Ministerio de Justicia.
– Caduca a los 3 meses (contados desde el día que te lo expiden).
– Gratuito
3. Certificado de Empadronamiento o Residencia: se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito
correspondiente al lugar donde se reside.
– Debe acreditar la residencia de los últimos dos años.
– Si no se tiene esta antigüedad, en el Municipio de residencia actual, se debe acreditar un Certificado de
Empadronamiento Histórico.
– Caduca a los 3 meses (contados desde el día que te lo expiden).
– Gratuito
4. Declaración jurada del estado civil (soltería) de los contrayentes.
– El formulario que se ha de cumplimentar lo encuentras en el propio Registro Civil.
– Se ha de rellenar una por cada contrayente (puedes solicitarlo previamente o el mismo día).
– Gratuita
En otros casos hay que presentar:
Divorcios: certificado literal del matrimonio anterior, con anotación marginal del divorcio; si
uno o ambos solicitantes son divorciados.
Nota: Si la anotación marginal requerida no hubiese sido practicada aún, será necesario un
testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza que expediré el Juzgado en el que se tramitó el divorcio.
Viudez: certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil y certificado
literal de defunción del cónyuge anterior; si uno o ambos solicitantes son viudos.
5. Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.
– El formulario que se ha de cumplimentar lo encuentras en el propio Registro Civil.
– Una sola para los dos contrayentes.
– Gratuita.
6. Declaración de al menos un testigo, que deberá acudir con su documento de identidad.
– Mayor de edad y que no sea familiar.
7. Señalar para el expediente el Ayuntamiento o Junta Municipal donde se desea contraer matrimonio.
Nota: El expediente matrimonial una vez aprobado caduca a los 6 meses.
Una vez recopilados los documentos solicitados y presentados ante el Registro Civil se inicia el expediente. Se
les entrega a los contrayentes una cita para volver a retirar el auto favorable, o no, a la celebración. El importe
de este trámite es gratuito y tarda entre 30 y 50 días.
Una vez se tenga el expediente con el auto favorable se ha de ir con el mismo al lugar elegido para celebrar el
matrimonio y solicitar la fecha (algunos Ayuntamientos y Juntas de Distrito permiten hacer una reserva de la fecha
previa a la obtención del expediente).
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