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ENTRADA EN
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ENTRADA EN ESPAÑA
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ENTRADA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por
los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del
pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que
se considere válido para tal fin en virtud de convenios
internacionales suscritos por España y no estar sujeto a
prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los
documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen
el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida
suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o
estar en condiciones de obtener legalmente dichos
medios.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los
convenios internacionales suscritos por España o en la
normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un
visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre
provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o,
excepcionalmente, de una autorización de regreso
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a
los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en
el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá
por lo dispuesto en su normativa específica.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que
no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos
anteriores cuando existan razones excepcionales de índole
humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos
adquiridos por España.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el
motivo de su solicitud de entrada para estancia en España. Los
funcionarios responsables del control de entrada podrán
exigirles la presentación de documentos que justifiquen o
establezcan la verosimilitud del motivo de entrada
invocado.
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación
que puedan realizar los funcionarios responsables del control
para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de
entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o varios de
los documentos siguientes:
a) Para los viajes de carácter profesional:
La invitación de una empresa o de una autoridad para participar
en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al
servicio.
Documentos de los que se desprenda que existen relaciones
comerciales o vinculadas al servicio.
Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para viajes realizados en el marco de estudios, o con fines
de formación o investigación:
Documento de preinscripción o admisión de un centro de
enseñanza público o privado legalmente reconocido para
participar en cursos.
Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos
seguidos.
c) Para los viajes de carácter turístico o privado:
Documento justificativo del establecimiento de
hospedaje.
Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
Billete de vuelta o de circuito turístico.
Invitación de un particular.
d) Para los viajes por otros motivos:
Invitaciones, reservas o programas.
Certificados de participación en eventos relacionados con el
viaje, tarjetas de entrada o recibos.
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Source: http://www.abogadotedefiende.com
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