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Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos
indicados anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular,
que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna
de las siguientes:
• Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.
• 2 Lograr un permiso de residencia en España.
• Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados
Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben
tenerse presentes estas reglas:
Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la
celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba,
las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.
Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al
país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de
comunicación, como Internet.
El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo
común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales». El hecho de que los
contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son
especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las
relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español
tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales»
entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41
El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un
poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones
meramente figuradas.
El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio,
siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones
personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas
en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea
práctica normal.
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