DENEGACION DE INSCRIPCION DE MATRIMONIOS EN EL REGISTRO
CIVIL
La Dirección General de Registros y Notariado, comenzó a pronunciarse sobre los efectos de los matrimonios de
conveniencia en nuestro país a partir de 1993, aunque las sospechas sobre fraudes y simulaciones, ya se habían
puesto de manifiesto con anterioridad en algunos informes. Por ello, ha ido desarrollando una doctrina que se
manifiesta en diferentes instrucciones.
La Instrucción más importante, y que aún se aplica es:
**Instrucción de 9 de enero de 1995 sobre el Expediente Previo al Matrimonio cuando uno de los contrayentes esta
domiciliado en el Extranjero. “El expediente previo debe contener la audiencia personal, reservada y por separado
de cada contrayente, como medio de apreciar cualquier obstáculo o impedimento para el enlace, entre ellos, la
ausencia de consentimiento.
El art. 246 RRC prevé un trámite de audiencia de cada uno de los contrayentes por separado. En dicho trámite, y de
modo reservado, el instructor del expediente puede interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la verdadera
intención matrimonial de los mismos, y en su caso, descubrir los posibles fraudes. Si éstos salen a la luz, el
instructor no autorizará la celebración del matrimonio. Este mecanismo de prevención opera en todos los casos en
que uno de los contrayentes esté domiciliado en el extranjero, sin que importe la autoridad, española o extranjera,
ante la que se celebrará el matrimonio e incluso se aplica en los casos en que el matrimonio se celebra por
poder.”
En nuestros días, dada la gran cantidad de inmigración existente se ha dictado:
**Instrucción de 31 de enero de 2006 sobre los matrimonios de complacencia. En ella se describen los matrimonios de
complacencia y las consecuencias de los matrimonios simulados. Se establece que el derecho fundamental de la
persona al matrimonio no ampara estos matrimonios. Sin embargo, la parte más interesante son las instrucciones a
los encargados del registro civil:
Los empleados del Registro Civil pueden someter a los contrayentes a "exámenes de hechos objetivos", mediante una
entrevista personalizada por separado para saber el conocimiento entre ellos y certificar la "certeza moral plena"
del funcionario que registra la unión. La instrucción pide a los funcionarios que pregunten a los cónyuges datos
personales y familiares básicos del otro para comprobar si el matrimonio es simulado o no. Por ejemplo, un
contrayente demostrará no conocer los datos básicos del otro si afirma que éste reside habitualmente en Madrid o en
Barcelona, pero desconoce el nombre exacto de la calle o el piso en que se encuentra la vivienda. Además, los
funcionarios deberán estudiar cómo han sido las relaciones previas al matrimonio (personal, carta, internet) y su
duración, si el extranjero es regular o irregular, si aporta recursos económicos, si hay convivencia o algún hijo
en común y cuál es la diferencia de edad. Se afirma que el hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que
ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no
imposibles. El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un
poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones
meramente figuradas. El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio es,
también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad
matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote.
DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL
EXTRANJERO:
"Me casé hace más de 3 años en Santo Domingo, soy española y mi
cónyuge es dominicano. Entrevistas en Madrid y en Santo Domingo, ante el Encargado del Registro y ante el Cónsul.
Recibo una Resolución que denegaba la inscripción de mi matrimonio, ya que el juez entendía que mi matrimonio era
de conveniencia. Una familia amiga me recomendó que contactara con un abogado experto en extranjería que ellos
conocían. Me puse en contacto con el Despacho de abogados de extranjeria (www.abogadotedefiende.com ), donde tras
analizar la resolución y solicitarme documentación, prepararon e interpusieron el recurso ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado". Gracias por la rapidez, confianza y buen trato recibido." A.N.
(España)
El consulado español en Ecuador
deniega la inscripción de un matrimonio mixto porque los cónyuges se conocían demasiado MADRID, 25 Enero 2011
El Consulado General de España en Guayaquil (Ecuador) ha denegado
la inscripción de un matrimonio entre un español y una ecuatoriana por considerar sospechosa la "excesiva
exactitud" con la que ambos respondieron al mismo cuestionario sobre su relación de
pareja.
Según el informe de la secretaria de la Embajada encargada del Registro Consular
al que ha tenido acceso Europa Press, los contrayentes contestaron prácticamente igual e "incluso utilizando los
mismos adjetivos" al contestar a las mismas preguntas.
"El señor dice que 'no tiene comida preferida pero que si está bien preparada se
la come' y la señora dice que su esposo 'no tiene comida preferida en especial pero que si tiene buena sazón y está
bien preparada se la come", recoge la secretaria en su acta.
Además, argumenta que "la señora indica que su comida preferida es el ceviche y la
lasagna y el señor dice que 'la comida preferida de su esposa es el ceviche, una comida muy típica, y
lasagna'".
También considera sospechoso que el señor diga que "decidieron contraer matrimonio
mientras mantenían una conversación telefónica" y la respuesta de ella a la misma pregunta haya sido "Mientras
conversábamos por teléfono".
Las sospechas tienen su raíz en que se trata de un matrimonio celebrado por
poderes, ya que el español no viajó a Ecuador para celebrar una boda al uso y durante el tiempo en que mantuvieron
relación sólo se desplazó al país en una ocasión, el pasado mes de diciembre.
Sin embargo, "tanto el señor como la señora saben perfectamente en el lado de la
cama en el que duerme su cónyuge y si ronca o no", explica la secretaria.
Aunque ambos sostienen que su relación ha sido telefónica y que fue en una de sus
charlas cuando decidieron contraer matrimonio, --ambos contestaron igual también a esta pregunta--, el Consulado
deduce "inexistencia de relaciones previas entre los contrayentes así como una relación posterior al
matrimonio".
"A pesar de la dificultad inherente a todo juicio de intenciones, los datos
objetivos hacen razonable deducir la imposibilidad de que el consentimiento prestado sea en realidad matrimonial, y
apuntan a una simulación de matrimonio para lograr otros objetivos, como son el ingreso en España de la cónyuge
ecuatoriana y su eventual obtención de la nacionalidad española", concluye la secretaria para denegar la
inscripción.