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Visados para la búsqueda de empleo. CONTINGENTE DE
TRABAJADORES EXTRANJEROS
1. Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a
desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante
el período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho
plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará
obligado a salir del territorio nacional, en caso contrario,
incurrirá, en la infracción prevista en el artículo 53.a de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. A los efectos de verificar la salida del territorio
nacional, el extranjero deberá presentarse ante los
responsables del control fronterizo por el que se efectuase la
salida, para que se estampe sobre su pasaporte un sello de
salida. Esta circunstancia será anotada en el Registro Central
de Extranjeros y comunicada, por medios telemáticos cuando sea
posible, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos
de español de origen.
El número de visados de búsqueda de empleo dirigido a los hijos
y nietos de español de origen, quienes, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, se encuentran exentos de la valoración de la
situación nacional de empleo, así como los mecanismos de
selección de los destinatarios y las fórmulas de presentación
de las solicitudes, se regularán en el acuerdo de
contingente.
Visados para búsqueda de empleo para determinados sectores de
actividad u ocupaciones.
1. El contingente podrá aprobar un número de visados de
búsqueda de empleo limitados a un ámbito territorial y a un
sector de actividad donde existan puestos de trabajo de difícil
cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral
concernido determinen que los puestos puedan cubrirse de manera
más adecuada a través de este sistema.
2. En cada país, el organismo de selección previsto en el
acuerdo de regulación de flujos correspondiente realizará la
selección de los extranjeros entre quienes acrediten cumplir
con los requisitos y cualificaciones profesionales que se
determinen en función de los sectores de actividad.
3. El visado para búsqueda de empleo autorizará a su titular a
permanecer legalmente en España durante tres meses. El
trabajador deberá buscar un empleo en el sector de actividad y
en el ámbito territorial para el que se haya previsto la
concesión de la autorización y las Oficinas de Extranjeros o
Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales inadmitirán a trámite o
denegarán, en su caso, las solicitudes que se presenten para
otra ocupación o ámbito territorial distintos a los previstos
para su autorización conforme a lo previsto por la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero.
Excepcionalmente, cuando se produzcan circunstancias
imprevistas en el mercado laboral, la Dirección General de
Inmigración podrá disponer que la autorización de residencia y
trabajo sea concedida en otro ámbito territorial o sector de
actividad distintos a los inicialmente previstos.
4. El empleador que pretenda la contratación del extranjero en
estas condiciones presentará un contrato de trabajo-solicitud
de autorización, firmado por ambas partes, así como aquellos
documentos reflejados en el artículo 51.2, en la Oficina de
Extranjeros o en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos
Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
5. La autoridad competente deberá pronunciarse en el plazo
máximo de diez días sobre la concesión de la autorización de
residencia y trabajo, y notificará al solicitante la resolución
de manera inmediata.
6. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada
a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la
Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación
realizada al solicitante. Cumplida la condición, la
autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de
autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta
ajena.
7. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la
autorización, los trabajadores vendrán obligados a solicitar
personalmente la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez
de la autorización de residencia temporal y será retirada,
salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo
impidan, personalmente por el extranjero.
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