Procedimiento para el Contingente.
1. El acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe el
contingente establecerá el procedimiento para la contratación
de los trabajadores extranjeros. En todo caso, los contratos de
trabajo que se gestionen a través del contingente deberán ser
firmados por extranjeros que no se hallen ni sean residentes en
territorio español, y deberán contener, al menos, los aspectos
previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24
de julio, por el que se desarrolla el artículo 8.5 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, en materia de información al
trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de
trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá
el trabajador.
2. Los empresarios que pretendan contratar a través del
contingente deberán presentar las solicitudes personalmente, o
a través de quien válidamente tenga atribuida la representación
legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser las
organizaciones empresariales.
3. En los procesos de selección en origen de los trabajadores,
realizados, en su caso, conforme a los procedimientos previstos
en los acuerdos de regulación de flujos migratorios, podrán
participar los empresarios, directa o indirectamente, siempre
que lo soliciten, así como los representantes de la Dirección
General de Inmigración encargados específicamente de estas
tareas.
4. Teniendo en cuenta las características del puesto de trabajo
que se vaya a desempeñar, se podrán desarrollar cursos de
formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los
trabajadores que hayan sido seleccionados o preseleccionados. A
través del medio más adecuado, se procurará el suministro de la
información suficiente al trabajador sobre sus derechos y
deberes como tal.
5. En atención a la celeridad del procedimiento, se podrá
admitir que la presentación de solicitud de visado para los
trabajadores seleccionados se realice a través del organismo de
selección de manera conjunta para los trabajadores cuya
contratación se pretende para el mismo período.
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6. Concedido el visado por la autoridad consular, éste
incorporará la autorización inicial de residencia y trabajo por
cuenta ajena de un año de duración, contado desde la fecha en
que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse
constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. La
autorización inicial de residencia y trabajo se limitará a un
ámbito territorial y sector de actividad determinado y
permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a la
empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad
Social.
7. En el plazo de un mes desde su entrada en España, los
trabajadores vendrán obligados a solicitar personalmente la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. Dicha
tarjeta será expedida por el plazo de validez de la
autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que
concurran circunstancias excepcionales que lo impidan,
personalmente por el extranjero.
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