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CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS -
CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA
AÑO 2008 - |
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CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS - CONTINGENTE DE
TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA AÑO 2008 -
Contingente de trabajadores extranjeros.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Gobierno podrá aprobar con
carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un
contingente de trabajadores extranjeros.
2. El contingente permitirá la contratación programada de
trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a
desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán
seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas
genéricas presentadas por los empresarios.
3. El acuerdo del Consejo de Ministros establecerá los
supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas
a través del contingente.
Si quiere saber más sobre el contingente de trabajadores
extranjeros rellene nuestro formulario de CONTACTO URGENTE
AQUÍ!
Contenido del contingente.
1. El acuerdo por el que se apruebe el contingente comprenderá
una cifra provisional, así como las características de las
ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que
puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por
trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en
España.
2. Asimismo, el acuerdo de contingente podrá establecer un
número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o
nietos de español de origen, así como un número de visados para
búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de
actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
3. El acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el
contingente podrá regular, de manera diferenciada respecto a
las ofertas estables a las que se refiere, particularidades en
el procedimiento de contratación de trabajadores de temporada
regulados en la sección II del capítulo II del título IV.
4. A lo largo del año se podrá revisar el número y la
distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco
del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de
trabajo.
5. Las ofertas de empleo genéricas presentadas a través del
contingente se orientarán preferentemente hacia los países con
los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios.
Si quiere saber más rellene nuestro formulario de CONTACTO
URGENTE AQUÍ!
Elaboración del contingente.
1. Corresponderá a la Secretaría de Estado de Inmigración y
Emigración la elaboración de la propuesta de contingente,
previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de
Inmigración, que tendrá en cuenta, en todo caso, la información
sobre la situación nacional de empleo suministrada por el
Servicio Público de Empleo
Estatal y las propuestas que eleven las comunidades autónomas.
Dichas propuestas se realizarán tras haber recibido las
solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito
provincial, y, en su caso, las consideraciones que les hubieran
hecho llegar las organizaciones sindicales de idéntico
ámbito.
2. Asimismo, se tendrá en cuenta el informe elaborado por el
Consejo Superior de Política de Inmigración sobre la situación
de empleo e integración social de los inmigrantes previsto por
el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Elaborada la propuesta, será presentada por la Secretaría de
Estado de Inmigración y Emigración ante la Comisión
Interministerial de Extranjería para que informe sobre la
procedencia de elevarla al Gobierno.
4. Las diferentes actuaciones de gestión, selección,
intervención social y concesión de autorizaciones de residencia
y trabajo, entre otras que sean consecuencia de la ejecución
del contingente, se desarrollarán en los términos que el
Gobierno establezca en el acuerdo adoptado.
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