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CARTA DE INVITACIÓN TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación,
nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con
la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una
entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad
de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no
podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
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Source: http://www.abogadotedefiende.com
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