|
CARTA DE INVITACION RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en
el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se
proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de
autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la
tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono
deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos
que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para
interponerlos.
CONSULTE AHORA CON UN ABOGADO
O PIDA MÁS INFORMACIÓN
Source: http://www.abogadotedefiende.com
↑ Back to Top
|