Renovación.
1. La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse
anualmente cuando el interesado acredite:
Que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el artículo
86 para la obtención del visado de estudios.
Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la
continuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigación
desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente. Este
requisito podrá acreditarse igualmente a través de la
realización de estudios o investigaciones en el territorio de
otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de
programas temporales promovidos por la propia Unión.
2. La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el
plazo de sesenta días previos a su expiración. Su tramitación
se realizará de conformidad con lo establecido para la prórroga
de estancia en el artículo 29. La solicitud podrá presentarse
en el registro del órgano competente para su tramitación o ante
cualquier otro registro oficial. En caso necesario, la
autoridad competente para resolver sobre la solicitud de
renovación podrá requerir la comparecencia personal del
interesado. La incomparecencia en el plazo fijado producirá el
efecto de considerar al interesado desistido en la solicitud y
el archivo del procedimiento.
Familiares de los estudiantes e investigadores extranjeros.
1. Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o
que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado
en este título podrán solicitar los correspondientes visados de
estancia para que sus familiares entren y permanezcan
legalmente en España durante la duración de dichos estudios o
investigación, sin que se exija un período previo de estancia
al estudiante o investigador extranjero, y podrán solicitarse
dichos visados de manera simultánea con la solicitud del visado
de estudios por el estudiante o investigador, o en cualquier
momento posterior, durante el período de vigencia de la
autorización de estancia por estudios.
2. El término familiar se entenderá referido, a estos efectos,
al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o sometidos a su
patria potestad o tutela.
3. Los familiares del estudiante o investigador extranjero
dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en
territorio español durante el mismo período, con idéntico
estatuto que el estudiante o investigador, y su permanencia
estará en todo caso vinculada a dicho estatuto. Si su estancia
fuera superior a seis meses, deberán solicitar la
correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de
un mes desde su entrada en España.
4. Los familiares del estudiante o investigador no tendrán
derecho a la autorización para la realización de actividades
lucrativas laborales a la que se refiere el artículo
siguiente.
Trabajo de estudiantes o investigadores.
1. Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de
estudios podrán ser autorizados a realizar actividades
lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades
privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente
la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan, con
carácter general, los requisitos previstos en el artículo 50,
excepto sus párrafos a y f.
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización
de los estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el
carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
No será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas
en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de
estudios para el que se otorgó el visado de estudios y se
produzcan en el marco de los correspondientes convenios de
colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que
se trate.
2. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se
ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo
parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, su duración
no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos
lectivos.
3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones
geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con
períodos lectivos; en tal caso, se limitará al ámbito
territorial de residencia de su titular.
4. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración
del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la
duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de
vigencia será causa de extinción de la autorización.
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las
circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y
cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por
investigación o estudios.
Régimen especial de los estudios de especialización en el
ámbito sanitario.
Los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia,
Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas que estén
en posesión del correspondiente título español o extranjero
debidamente homologado y realicen estudios de especialización
en España, según regulación específica, podrán realizar las
actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por
dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que
dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin
perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia
a la autoridad competente.
La oficina consular de su lugar de residencia podrá expedir el
visado de estudios tras la verificación de que se encuentra
realizando los estudios de especialización mencionados en el
párrafo anterior.
3. Los marinos que estén en posesión de un documento de
identidad de la gente del mar en vigor podrán circular mientras
dure la escala del buque por el recinto del puerto o por las
localidades próximas, en un entorno de 10 kilómetros, sin la
obligación de presentarse en el puesto fronterizo, siempre que
los interesados figuren en la lista de tripulantes del buque al
que pertenezcan, sometida previamente a control y verificación
de la identidad de los marinos por los funcionarios mencionados
en el apartado 2. Podrá denegarse el derecho a desembarcar al
marino que represente una amenaza para el orden público, la
salud pública o la seguridad nacional, o a aquel en el que
concurran circunstancias objetivas de las que pueda deducirse
su incomparecencia en el buque antes de su partida.
CONSULTE AHORA CON UN
ABOGADO
O
PIDA MÁS
INFORMACIÓN
abogado te defiende
Source: http://www.abogadotedefiende.com
↑
Back to Top
|