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Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su
estancia en España, los gastos médicos y la repatriación
asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el
período que se solicita y, en su caso, para garantizar el
retorno al país de procedencia.
En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente
autorización de los padres o tutores.
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere
los seis meses, se requerirá, además:
Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece
ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena
previstas en el Reglamento sanitario internacional.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer
de antecedentes penales, circunstancia que se acreditará
mediante un certificado de antecedentes penales o documento
equivalente expedido por las autoridades del país de origen o
del país en que haya residido durante los últimos cinco años y
en el que no deben constar condenas por delitos existentes en
el ordenamiento español.
3. La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la
comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario,
mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad,
la validez de la documentación personal o demás documentación
aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país
de solicitud, la naturaleza de los estudios o la investigación
que se vaya a realizar y las garantías de retorno al país de
residencia.
La incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de
quince días, producirá el efecto de considerar al interesado
desistido en la solicitud y se producirá el archivo del
procedimiento.
4. Cuando el solicitante acredite las condiciones personales
exigidas, la oficina consular requerirá, por medios telemáticos
cuando sea posible, directamente o a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, informe favorable de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente sobre
el cumplimiento de los requisitos para la permanencia del
estudiante en España. El plazo máximo para la comunicación del
citado informe, a través de los órganos centrales del
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la oficina
consular solicitante será de siete días desde la recepción de
la solicitud del informe, transcurridos los cuales sin haber
obtenido respuesta se entenderá que su sentido es
favorable.
5. Con carácter añadido, y sólo cuando el centro en el que
fuesen a realizarse los estudios no se encontrara recogido en
el registro previsto en el artículo 87.2.b, la oficina consular
requerirá, directamente o a través del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación, el informe favorable de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno en el territorio donde
radique dicho centro de estudios. El plazo máximo para la
comunicación del citado informe, a través de los órganos
centrales del Ministerio de Asuntos y de Cooperación, a la
oficina consular solicitante será de quince días desde la
recepción de la solicitud del informe, transcurridos los cuales
sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es
favorable.
La misión diplomática u oficina consular, en atención al
cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá
sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de
estudios, en el plazo máximo de un mes.
6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá
recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no
efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que
el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá
el archivo del procedimiento.
7. Si la estancia por estudios tuviera una duración superior a
seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente
tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la
entrada efectiva en España.
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