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Guías de
Extranjería |
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AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y
ESTUDIOS |
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abogados extranjería |
1. Los extranjeros que deseen realizar trabajos de
investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursar
o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes o
científicos españoles públicos o privados oficialmente
reconocidos, deberán disponer del correspondiente visado de
estudios.
2. El visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en
España en situación de estancia para la realización de cursos,
estudios, trabajos de investigación o formación. La duración de
dicha estancia será igual a la del curso para el que esté
matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que
desarrolle. Será causa de la extinción de su vigencia el cese
en la actividad para la que fue concedido.
Requisitos.
Son requisitos para la obtención del visado de estudios:
Cumplir todos los requisitos para la entrada establecidos en el
título I.
Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros
docentes o científicos españoles, públicos o privados,
oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o
realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados
laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario
que implique asistencia y/o de un plan de estudios,
investigación o formación aprobado.
En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no
vengan acompañados de sus padres o tutores y no se encuentren
bajo el supuesto del artículo 92, se requerirá, además, la
autorización de éstos para el desplazamiento a España para
realizar los estudios, en la que conste el centro y el período
de estancia previsto.
Tener garantizados los medios económicos necesarios para
sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de
estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus
familiares. Salvo que la convocatoria excluya como
beneficiarios a los estudiantes o investigadores en situación
de estancia, se entenderá que tienen derecho al acceso al
sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que
los españoles.
PROCEDIMIENTO
1. La solicitud de visado de estudios deberá presentarse
personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u
oficina consular española en cuya demarcación resida el
extranjero, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación
lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la
disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión
diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la
que corresponda presentar la solicitud de visado. Si se tratara
de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada
personalmente por sus padres o tutores o por un representante
debidamente acreditado.
2. A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los
documentos que acrediten:
La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante
para todo el período para el que se solicita el visado.
La admisión en un centro docente, público o privado,
oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o
realizar trabajos de investigación o formación, en la que
deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a
dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros
y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no
universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación
y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos
como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o
por el Ministerio de Educación y Ciencia.
El contenido del plan de estudios, formación o investigación
que se vaya a realizar.
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