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ENTRADA EN
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EN EXTRANJERÍA
AUTORIZACIÓN DE ENTRADA
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AUTORIZACIÓN DE ENTRADA
AUTORIZACIÓN DE ENTRADA
Se podrá autorizar la entrada al territorio
nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos
de la documentación necesaria y válida, de medios económicos
suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a
dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las
condiciones de la estancia prevista, no estén sujetos a
prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden
público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o
para la salud pública.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que
no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior
cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria,
interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por
España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al
extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de
entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia
máxima de tres meses en un período de seis.
A su llegada al puesto habilitado para la
entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los
funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos
establecidos para la obligada comprobación de los mismos, con
anterioridad a la intervención de los Servicios de Aduanas o la
de cualquier otro que sea necesario.
Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no
existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del
titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el
sello, signo o marca de control establecido, salvo que las
leyes internas o tratados internacionales en que España sea
parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución
de la documentación, quedará franco el paso al interior del
país.
Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra
clase en los que no se pueda estampar el sello, signo o marca
de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea
requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia
de la entrada.
Tendrán la obligación de declarar la entrada
ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que
accedan a territorio español procedentes de un Estado con el
que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles
fronterizos. Si no acreditan los requisitos previstos en la
normativa vigente, su permanencia en España será irregular.
La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en
el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en
la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial,
la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier
Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo
máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en
España.
De la obligación general de declaración de entrada se exceptúa
a los nacionales de otros Estados respecto de los cuales España
mantenga un compromiso internacional en tal sentido.
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Source: http://www.abogadotedefiende.com
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