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AUTORIZACIÓN DE ENTRADA
Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se
encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado
si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la
estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para
la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado
anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos
adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de
la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de
seis.
A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante
los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos establecidos para la obligada comprobación de
los mismos, con anterioridad a la intervención de los Servicios de Aduanas o la de cualquier otro que sea
necesario.
Si la documentación presentada fuere hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada
del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo
que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que,
previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país.
Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello, signo
o marca de control, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para
dejar constancia de la entrada.
Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los
extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de
supresión de controles fronterizos. Si no acreditan los requisitos previstos en la normativa vigente, su
permanencia en España será irregular.
La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial
existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá
efectuarse en cualquier Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del
momento de la entrada en España.
De la obligación general de declaración de entrada se exceptúa a los nacionales de otros Estados respecto de los
cuales España mantenga un compromiso internacional en tal sentido.
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