ARRAIGO
ARRAIGO SOCIAL
Tengo 3 años viviendo de forma
interrumpida en España. Me ha ofrecido la posibilidad de tener un contrato de trabajo para poder legalizar mi
residencia ¿Es posible que pueda hacer algún trámite para quedarme aquí?
¿Qué es el Arraigo
Social?
El Arraigo Social es una autorización de residencia temporal que se
podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se vivan en España. Si tienes varios años viviendo en España, que sean
demostrables y cuentas con una oferta de trabajo, te podemos ayudar. Si tienes alguna duda ponte en contacto con
nosotros.
Requisitos para obtener el Arraigo Social
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen
comunitario.
• Haber permanecido con carácter continuado en España durante un
periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no
pueden superar los 120 días.
• Carecer de antecedentes penales en España y en los países
anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como
rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
• Tener vínculos familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes en
línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe del Ayuntamiento del
municipio en el que se esté domiciliado, acreditando la inserción social del solicitante y los medios de vida de
los que dispone.
• Contar con un contrato de trabajo firmado, cuya duración no sea
inferior a un año, o bien, disponer de medios económicos suficientes para la manutención del solicitante, por
contar con medios de vida propios o derivados de sus familiares directos (con los que podría haber ejercido la
reagrupación) o que provengan de una actividad por cuenta propia, cuando así se especifique en el informe municipal
de inserción social.
• En el contrato de trabajo se indicará que entrará en vigor a partir
del momento en el que, una vez concedida la autorización, se de el alta en la Seguridad Social. La empresa o el
empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y garantizar la actividad continuada y la solvencia
necesaria.
¿Cómo te podemos ayudar para realizar el Arraigo Social?
Abogado te defiende, pone a tu disposición todas las herramientas y
la experiencia necesarias para ayudarte a resolver favorablemente tu solicitud de Arraigo Social.
Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este trámite con
éxito! info@abogadotedefiende.com o a los teléfono 91 279
8145 – 918259253
*Los textos de este portal son solo a título informativo
pueden sufrir cambios y actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento. Si crees estar en esta
situación, contacta con nosotros.
ARRAIGO SOCIAL
:TESTIMONIALES
¨Hace unos
meses me denegaron el arraigo social que había presentado. Mi anterior abogado no se percató de todos los detalles
y eso me llevó a que me denegaran el trámite. Un amigo me recomendó abogadotedefiende.com, pusieron un recurso y me
ayudaron tal y como yo necesitaba. Gracias mil gracias.¨J. R Colombia.
¨Tenia muchas dudas sobre lo que necesitaba para entregar los papeles para mi arraigo social. me
daba miedo que me lo denegaran. Antes de acudir a la cita me vi con un abogado de abogado te defiende quien me
orientó en todo momento. Feí muy tranquila a mi cita y agradecida de los resultados. Gracias nuevamente¨ M.I
Bolivia
ARRAIGO SOCIAL : NOTICIAS
Ley de Extranjería: Últimas
noticias sobre Arraigo Social y Arraigo Familiar
…¨Asimismo, podrán acogerse a la figura del “arraigo laboral” o
“arraigo social” aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo
de dos años y que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen.
Además, deberán de contar con un contrato de trabajo o relaciones laborales no inferiores a seis meses. En el caso
del “arraigo social”, los extranjeros residentes deberán presentar un informe que acredite su integración social,
emitido por la comunidad autónoma.
Fuente 5 de mayo 2011 Toumai
|