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MEDIOS ECONÓMICOS
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MEDIOS ECONÓMICOS
ACREDITACION DE MEDIOS ECONÓMICOS
Los extranjeros deberán acreditar, si son
requeridos para ello por los funcionarios encargados de
efectuar el control de entrada de personas en territorio
español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía
que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la
cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que
represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional
bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada
por el número de días que pretendan permanecer en España y por
el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad
será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del
salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o
su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con
independencia del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la
cantidad económica exigida será el número de días resultantes
desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida
que figure en el billete referido en la letra b) de este
apartado, ambas fechas incluidas. Durante el año 2010, la
cantidad mínima a acreditar es de 63,3 euros por persona y día,
con un mínimo de 570 euros o su equivalente legal en moneda
extranjera.
b) Para regresar al país de procedencia o
para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará
disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y
cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
La disponibilidad por los extranjeros de los
medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición
de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o
mediante la presentación de cheques certificados, cheques de
viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir
acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta
bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades
bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro
medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad
disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta
bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá,
sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para
efectuar su entrada en España.
En el caso de que, al efectuar el control de entrada de
personas en territorio español, se compruebe que un extranjero
carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que
desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de
destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del
billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en
el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su
entrada en territorio español según lo establecido
reglamentariamente.
Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de
entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de
estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se
dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada
anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante
diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha
límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se
tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva,
un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al
país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros
países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben
salir y que consta en la citada diligencia.
No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto
anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en
alguno de los apartados siguientes:
a) Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de
autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios
en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la
Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de
acreditación diplomática, o, en los casos previstos
reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
b) Que se presenten en el puesto fronterizo
provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se
les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta
propia o ajena, o para realizar estudios en España.
c) Que se presenten en el puesto fronterizo
provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso
expedida según lo previsto.
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Source: http://www.abogadotedefiende.com
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