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MEDIOS ECONÓMICOS
ACREDITACION DE MEDIOS ECONÓMICOS
Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados
de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la
cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que
represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera
multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su
cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional
bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo
de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días
resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la
letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas. Durante el año 2010, la cantidad mínima a acreditar es de 63,3
euros por persona y día, con un mínimo de 570 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se
acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que
pretendan utilizar.
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante
exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques
certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de
la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos
bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como
crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para
efectuar su entrada en España.
En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un
extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar
su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos,
intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio
español según lo establecido reglamentariamente.
Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el
tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía
mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o
documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar,
con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de
procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben
salir y que consta en la citada diligencia.
No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran
incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por
estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de
Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador
transfronterizo.
b) Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor
por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar
estudios en España.
c) Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de
regreso expedida según lo previsto.
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