SEGUNDA RENOVACIÓN
Estoy dentro de los 60 días para hacer la segunda
Renovación de mi residencia y no me ha llegado la carta. ¿Qué debo hacer en este
caso?
¿Qué es la Segunda Renovación de
Residencia?
Es el trámite que debes realizar para
continuar legalmente tu estadía en España. Si has cumplido los requisitos que exige la ley, no tendrás ningún
problema para acceder a este trámite, que te permitirá vivir y trabajar en España por los próximos 2
años. Si tienes alguna duda ponte en contacto con
nosotros
Requisitos para realizar
la Segunda Renovación de Residencia Temporal
• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de
Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen
comunitario.
• No encontrarse irregularmente en
territorio español.
• Carecer de antecedentes penales
en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento
español.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio
Schengen.
• Poder acreditar uno de los
siguientes supuestos:
a. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
b. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
i. Haber suscrito un nuevo contrato de
trabajo y figurar en alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
ii. Sin estar en alta o asimilada,
disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador.
c. Haber realizado de la actividad
durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
i. La relación laboral que dio origen a
la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
ii. Se ha buscado activamente
empleo.
iii. Se tiene un contrato de trabajo en
vigor.
d. Tener otorgada una prestación
contributiva de desempleo.
e. Ser beneficiario de una prestación
económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o
laboral.
f. Haber estado trabajando y en alta en
la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un
periodo de veinticuatro, siempre que:
i. La última relación laboral se
interrumpió por causas ajenas al trabajador.
ii. Se ha buscado activamente
empleo.
• El cónyuge del trabajador dispone
de los requisitos económicos
suficientes para reagrupar al trabajador.
¿Cómo te podemos ayudar para
hacer tu Segunda Renovación de Residencia?
Abogado te defiende, pone a tu
disposición todas las herramientas que necesites para realizar tu Segunda Renovación de
Residencia.
Ponte en contacto con nosotros y ¡te ayudaremos a realizar este trámite con
éxito! info@abogadotedefiende.com o a los teléfonos
91 279 8145 – 918259253
*Los textos de este portal son solo a
título informativo, pueden sufrir cambios y actualizaciones normativas. No tienen carácter de asesoramiento
legal. Si cree estar en esta situación, contacta con nosotros.
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